STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:2248
Número de Recurso1312/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Sección Segunda SENTENCIA NÚMERO //2004 Recurso contencioso-administrativo nº 1312/1995 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de mayo de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1312/95 en el que son partes recurrentes Trujillo Castellanos S.L., representado por la Procuradora Sra. Cavallero Grillo, y asistido por el letrado Sr. Delgado Escofet, y como demandado el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , representado por el Procurador Sr. Lopez Diaz y asistido por el Sr. Piernavieja Dominguez, versando sobre solicitud de resarcimiento económico por defectos de aprovechamiento y superficie por exigencias de Plan Especial, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de abril de 1995, se notificó al recurrente el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de abril de 1995 por la que se denegaba denegar la indemnización interesada por don Fernando , en representación de la Entidad Dorotea S.A. comandiata por los defectos de aprovechamiento sufrido en la parcela de su propiedad sita entre las calles Juan Rejón y Lopez Socas porque, en síntesis, "según el informe técnico del Servicio de Gestión Urbanística el promotor de dicho solar ha materializado la totlatidad de los aprovechamientos susceptibles de apropiación, superando incluso los mismos, pues de los 3864 m3 a que tenía derecho concretó en el proyecto 4055,76m3" " sin que resulte relevante el hecho de que el uso comercial sea inferior a lo que otras parcelas hayan podido obtener" " lo patrimonializado por el particular es la totalidad o más de la edificabilidad permitida"

Contra el Acuerdo el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala que quedó registrado con el número 1312/1995 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolucion impugnada, y reconozca su derecho a :

  1. Se le valore:

    1. - El defecto de aprovechamietno que, para la parcela a que se refiere el expediente 2/92 de Obra Mayor, resulta de la ordenación impuesta por el Plan Especial de los tramos VI y VII, según la normativa aplicable ylso criterios de valoración y datos (hecho tercero) expresados en esta demanda, por comparación con las restantes parcelas de la misma manzana.

    2. - La superficie de 73,02 m2 que, por exigencia del Plan Especial de los tramos VI y VII, han de segregarse de la parcela en cuestión para la ampliación de la calle Juan Rëjón y la creación del chaflán de 10 metros entre dicha calle y la de López Socas 3º.- Las tres plazas de garaje dejadas de construir, como consecuencia de la cesión de los 73,02 m2 para ampliación de la calle Juán Rejón.

  2. Se compense, con la suma de esos valores, a la Sociedad Trujillo Castellanos C.L., propietaria de la parcela de referencia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Con fecha 3 de octubre de 1997 se dictó sentencia número 835/1997, contra la que se interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal en sentencia de fecha 20 de febrero de 2002 , ordenando reponer las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.

Recibiéndose las actuaciones en la sección II de este Tribunal Superior de Justicia el 1 de marzo de 2004 y señalándose definitivamente para votación y fallo el pleito el día 21 de mayo del mismo año, siendo ponente la Ilma Sra.Magistradode esta Sala D Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de abril de 1995 por la que se denegaba denegar la indemnización interesada por don Fernando , en representación de la Entidad Dorotea S.A. comandita por los defectos de aprovechamiento sufrido en la parcela de su propiedad sita entre las calles Juan Rejón y López Socas porque, en síntesis, "según el informe técnico del Servicio de Gestión Urbanística el promotor de dicho solar ha materializado la totalidad de los aprovechamientos susceptibles de apropiación, superando incluso los mismos, pues de los 3864 m3 a que tenía derecho concretó en el proyecto 4055,76m3" "sin que resulte relevante el hecho de que el uso comercial sea inferior a lo que otras parcelas hayan podido obtener" "lo patrimonializado por el particular es la totalidad o más de la edificabilidad permitida"

La recurrente expone en la demanda, que como consecuencia de la ordenación impuesta por el Plan Especial de los tramos VI y VII de l a Avenida Marítima su parcela soporta una carga derivada delplaneamiento consistente en que la superficie construida del sótano resulta disminuida en 73,02 metros cuadrados, y la superficie construida y cerrada en planta baja resulta disminuida en 174,84 metros , ambas con respecto a la superficie total de la parcela.

  1. En cuanto a disminución de la superficie total de las parcelas, la parcela propiedad de la recurrente pierde un 22% de la superficie mientras que el resto de parcelas de la manzana no sufren reducción, excepto dos cuya depreciación no es significativa la 4 un 0,3 % y la nº 14 un 0,8%.

  2. Mayor superficie consumida por el porche en planta baja. El porche consume el 30% de la parcela mientras que la media es el 24% a excepción de las parcelas nº 8 y 11 debido a su excepcional ocupación.

  3. Menor superficie comercial en planta baja. En la parcela del recurrente es del 48% de la superficie original, mientras que el porcentaje medio para la manzana es del 77%, a excepción de las parcelas nº 8 y 11, que ocupan el 36 y 48%...

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