STSJ País Vasco 23/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1337
Número de Recurso774/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 774/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 23/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 774/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

  1. - El Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa,de fecha 28 de febrero de 2006, por el que se dispuso no otorgar la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia- San Sebastián, referida al Ámbito ‹ ‹ MZ. 11 Basozabal › ›, y

  2. - La desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 28 de marzo de 2006, en los términos del art. 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa,de fecha 28 de febrero de 2006, por el que se dispuso no otorgar la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, referida al Ámbito ‹ ‹ MZ. 11 Basozábal › ›, y contra la desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 28 de marzo de 2006, en los términos del art. 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; quedando registrado dicho recurso con el número 774/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

  1. - Estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y anule las resoluciones impugnadas por ser disconformes a Derecho.

  2. - Reconozca y declare el derecho del Ayuntamiento de San Sebastián -como reconocimiento de situación jurídica individualizada-, a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, referida al Ambito "MZ. 11 Basozábal".

  3. - Fije el plazo de un mes, -computado desde la comunicación de la Sentencia a que se refiere el art. 104.1 L.J.C.A.-, para que la demandada, a través de su Consejo de Diputados, emita el acto de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, referida al Ambito MZ.11 Basozábal".

  4. - Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 26 de enero de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/01/08 se señaló el pasado día 15/01/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se impugnan en el presente contencioso-administrativo:

  1. - El Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa,de fecha 28 de febrero de 2006, por el que se dispuso no otorgar la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia- San Sebastián, referida al Ámbito ‹ ‹ MZ. 11 Basozábal › ›, y

  2. - La desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 28 de marzo de 2006, en los términos del art. 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Ayuntamiento demandante ejercita pretensión anulatoria de los actos recurridos, expreso y presunto, el segundo en relación con la desestimación del requerimiento, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se reconozca el derecho del Ayuntamiento a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referido al Ámbito MZ. 11 Basozábal y se imponga a la Administración demandada, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, la obligación de emitir el acto de aprobación definitiva en el plazo de un mes, computado desde la comunicación de la sentencia a que se refiere el art. 104.1 de la Ley de la Jurisdicción, para que la Diputación Foral, a través del Consejo de Diputados, cumplimente la emisión del acto de aprobación definitiva; pedimentos que, se precisa, se articulan, respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el art. 71.1.b) y c) de la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

Conveniente es, antes de introducirnos en los alegatos de las partes, recoger, como cabecera de lo que a continuación se razonará, y que servirá para recoger concretos antecedentes del acuerdo recurrido, plasmar la exposición argumental del acuerdo recurrido, dado que en ella se justifica la decisión recurrida de no otorgar la aprobación definitiva al expediente de modificación puntual del Plan General.

El acuerdo recurrido, al razonar sobre la decisión de no aprobar la modificación propuesta por el Ayuntamiento, razona lo que sigue:

‹ ‹ (...) La presente Modificacion tiene por objeto la creacion de un sector de suelo urbanizable residencial para un total de 86 viviendas libres en una parte de los terrenos del Club de Golf de Basozabal. Dichos terrenos que miden 38.668 m² se situan en suelo no urbanizable en la categoria D.200. Zona Rural Comun; se localizan al pie del vial de acceso al Golf desde Martutene y en ellos estuvo en su dia prevista la ubicacion del Real Club de Tenis de San Sebastian.

La operacion se justifica y tiene su origen en un Convenio Urbanistico entre el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian, el Club de Golf Basozabal, y las mercantiles «CYF Comunidad de Bienes» y «Construcciones Juan Garmendia S.L., en el cual se negocia la calificacion como residencial de aproximadamente 4 has en su momento adscritas al Club de Golf, contemplandose como contrapartidas mas importantes a cumplimentar por las citadas sociedades beneficiarias de los nuevos derechos urbanisticos la ejecucion de las obras necesarias para finalizar la construccion del campo de golf completo y sus correspondientes instalaciones a su servicio (actuacion ya ejecutada), asi como la entrega a la administracion municipal de la aportacion economica determinada en el mismo.

El aprovechamiento edificatorio total asciende a 10.000 m²(t) A.300, a desarrollar mediante tipologia a.300, de perfil II/III, con una altura maxima de 11 m, y a.500, con un perfil maximo I/III, y altura 10 m); el proyecto no establece ninguna limitacion en cuanto a la materializacion de aprovechamientos mediante una u otra tipologia y al senalar una capacidad maxima de 86 viviendas libres arroja una densidad cercana a las 22 viv/ha.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitacion de los instrumentos de planeamiento y gestion urbanistica, el expediente plantea trasladar el estandar de vivienda protegida requerido ¿65 % del total del sector¿ a las areas de Morlans y en caso de resultar necesario a Txomin-Enea, a la vez que se condiciona la puesta en uso del sector Basozabal «a la tramitacion de las modificaciones de planeamiento relativas a los A.I.U. AM.09. Morlans-Behera y LM.06. Txomin-Enea».

Por lo que se refiere a la gestion, el sector queda configurado como un area de reparto independiente, fuera de la programacion del suelo urbanizable, que pasa a denominarse «AR.U.11», con un aprovechamiento tipo de 0,2586 m²(t)/m² A.300.

En la fase municipal se han practicado las siguientes actuaciones:

El pleno municipal el 27 de abril de 2004, aprueba los Criterios, Objetivos, y Soluciones Generales de planeamiento contenidos en el Avance de la modificacion redactado en julio de 2001, otorgando al mismo tiempo la aprobacion inicial al Proyecto de Modificacion del Plan General redactado en febrero de 2003 con correcciones; no hubo alegaciones.

Con fecha 28 de enero de 2005 se realiza la exposicion publica del ECIA y el pleno municipal el 27 de julio de 2005 procedio a la aprobacion provisional del Texto Refundido, de setiembre de 2004, con condiciones.

Tras la remision del expediente a esta Diputacion Foral para su aprobacion definitiva, la Comision de Ordenacion del Territorio del Pais Vasco, con fecha 12 de diciembre de 2005 ha informado favorablemente el expediente.

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