STSJ Cataluña 9547, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9547
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9547
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 584/2001 SENTENCIA Nº 726/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 584/2001, interpuesto por SUCESORES DE MIGUEL HERREROS, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por el Letrado DON FELIPE GONZALEZ DOMINGUEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLES, representado y dirigido por la Letrada Consistorial DOÑA ARACELI BARRIO DEL CURA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 17 de julio de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés, que desestima las alegaciones presentadas durante la audiencia pública de la rectificación del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación número 5, del Plan General de Ordenación Urbana, aprobándolo definitivamente.

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la resolución dictada el 10 de octubre de 2001 por el Alcalde de la Roca del Vallés, que acuerda liquidar la cuota provisional del citado Proyecto de reparcelación y fraccionar el pago de las cuotas, y a la resolución de 19 de septiembre de 2003, de liquidación de la tercera fracción.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ser ajustados a derecho los actos recurridos, declarando su nulidad, con devolución de las sumas satisfechas como consecuencia de las liquidaciones y los intereses legales generados desde la fecha de los respectivos pagos hasta que se produzcan las devoluciones.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 4 de septiembre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de septiembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 17 de julio de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés, que desestima las alegaciones presentadas durante la audiencia pública de la rectificación del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación número 5, del Plan General de Ordenación Urbana, aprobándolo definitivamente, la resolución dictada el 10 de octubre de 2001 por el Alcalde de la Roca del Vallés, que acuerda liquidar la cuota provisional del citado Proyecto de reparcelación y fraccionar del pago de las cuotas y la resolución de 19 de septiembre de 2003, por la que se liquida la tercera fracción correspondiente a la recurrente.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de publicación del Plan General; 2. Infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas y del artículo 88 y siguientes y 96 del RGU ; 2. Los artículos 172 y 178 del Plan General atentan a la seguridad jurídica y su aplicación debió hacerse mediante alguno de los instrumentos de planeamiento previo; 3. El Proyecto de reparcelación no comprende la totalidad de los terrenos que según el Plan General constituían la Unidad de actuación 5, al haberse excluido una superficie de 3,327 m2.

SEGUNDO

Aunque no se recoge como motivo de impugnación, se debe empezar dando respuesta a las alegaciones de la parte actora referidas a la falta de notificación de la aprobación del Proyecto de reparcelación a la recurrente, como propietaria de una de las parcelas incluidas dentro del ámbito de la reparcelación.

No cabe apreciar efecto invalidante del acto recurrido, en los términos establecido en el artículo 63.2 de la LPAC , en cuanto que ello no ha comportado una efectiva indefensión material, sino meramente formal, al habérsele permitido con posterioridad presentar alegaciones, que desestima el acto recurrido en primer lugar.

TERCERO

El principio de justa distribución de beneficios y cargas que rige en toda actuación urbanística, ya sea de planeamiento como de gestión, se encuentra expresamente contemplado en el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo (TRLUC), tanto de forma general en su artículo 3.2 b) cuando expresa que la competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá la facultad de impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados imponiendo la justa distribución, como en ámbitos más específicos en los que el principio se manifiesta en la regulación de las obligaciones de los propietarios de suelo urbano (artículo 120.3 y 4), la delimitación de los sectores...

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