STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:7068
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 174/2000 Partes: AYUNTAMIENTO DE LLANA c/ Flora SENTENCIA N°487 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª M° PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 174/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Llançá, representado por la Procuradora Dª. ELENA SORIA VILLALONGA y defendido por el letrado D. JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA, contra Dª. Flora , representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y defendida por el letrado D. ROBERT PALLARES GASOL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M° PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Llançá recurre en apelación la sentencia de fecha 18 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Girona en sus autos n° 100/99 seguidos a instancias de doña Flora contra dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se personaron en forma las partes apelante y apelada, señalándose para votación y Fallo el día 8 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Llançá de 22 de diciembre de 1998 por el que se denegó a la Sra Flora la licencia municipal de parcelación que había solicitado para los terrenos de su propiedad sitos en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 y Av/ DIRECCION001 n° NUM002 ; la denegación se motivó en el hecho de que las fincas estaban incluidas dentro de una de las Unidades de Actuación, en concreto la n° tres, de las delimitadas por el Plan General de Ordenación Urbana de 2 de junio de 1993, sobre la que faltaba aprobar tanto el Proyecto de Compensación como el de Urbanización, por lo que nó podían concederse licencias conforme a los art. 138 y ss del Decret Legislatiu 1/90 y 152, 157 y s.s. del Reglamento de Gestión Urbanística.

En su demanda la actora reconoce la corrección jurídica de la objeción municipal pero impugna indirectamente la delimitación de la U.A. n° 3 efectuada por el Plan General en cuanto que incluye cuatro parcelas, todas de su propiedad, tres sobre las que pretende realizar la nueva parcelación no autorizada y una cuarta calificada como zona verde. Considera que esta última es un sistema general a obtener por expropiación forzosa y que por tanto no debería incluirse en aquel ámbito, o bien en el caso de que fuera efectivamente zona verde de cesión obligatoria y gratuita, que debería formar parte de una unidad de mayor extensión en la que se incluyan también los terrenos colindantes comprendidos en la misma manzana; concluye afirmando que la delimitación de la U.A. n° 3 no permite la justa distribución de beneficios y cargas.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, tras apreciar que no resulta acreditado que la actora vea compensada la cesión de aquel terreno con los suficientes beneficios, y que otros propietarios resultan beneficiarios de la carga soportada solo por la recurrente, estima la demanda y en consecuencia anula el acuerdo de 22-12-98, por estimar ilegal la delimitación de la U.A 3 efectuada por el P.G.O.U. de Llançá, e indica que una vez...

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