STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:6633
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 304/00 Partes: Beatriz y MATERIALES R. PIEDRA S.L. (actores)

DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado) y AYUNTAMIENTO DE SALLENT (codemandado).

S E N T E N C I A nº 402 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 304/00, interpuesto por doña Beatriz y la entidad MATERIALES R. PIEDRA S.L., representadas por el procurador don Jaume Gassó

Espina y asistidas del letrado don Climent Fernández Forner, contra el DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, asistido y representado por el Lletrat de la Generalitat. Se ha personado como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SALLENT, representado por el procurador don Fabiá Maymó Obradors y asistido del letrado don Joan Sucarrats i Sala.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 26 de mayo de 1.999 . Impugna también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 12 de abril de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 1 de febrero de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Beatriz y la entidad Materiales R. Piedra, S.L., impugnan el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 26 de mayo de 1.999 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Sallent.

Impugnan también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 12 de abril de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el anterior.

.

SEGUNDO

En el escrito de demanda los actores ponen de manifiesto que por actuaciones relacionadas con el objeto de este recurso, han interpuesto otros que se siguen bajo los números 2.611/98 y 2.415/98 de esta Sección Tercera, y 1.876/98 de la Sección Primera de este mismo Tribunal.

Pues bien, en el nº 2.415/98 recayó sentencia desestimatoria el 5 de junio de 2003, siendo el acto recurrido la agrupación de diversas fincas incluidas dentro del ámbito del P.E.R.I. nº 1/96, efectuada por el Ayuntamiento de Sallent el 10 de julio de 1.998 .

A su vez, el 2.611/98 fué remitido a la Sección Primera por auto de inhibición de 22 de abril de 2.002, siendo registrado en aquélla bajo el nº 682/2.002, proceso en el que en fecha 14 de noviembre de 2.002 recayó sentencia desestimatoria. El acto allí recurrido fué la resolución municipal de 24 de julio de 1.998 que ordenó el desalojo de la finca sita en la C / DIRECCION000 nº NUM000 .

Finalmente, el recurso 1.876/98 seguido contra la fijación del justiprecio de dicha finca, ha concluido con sentencia de 13 de abril de 2.004, estimatoria parcial, que aumenta la indemnización a percibir por la expropiación.

Ninguna de estas...

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