STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:10037
Número de Recurso1367/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1367/1993 PARTES : SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DEL SECTOR BELLAVISTA Y LLARAS S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y PRODESFARMA S.A. S E N T E N C I A Nº 607 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1367/1993, seguido a instancia de las entidades SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DEL SECTOR BELLAVISTA y LLARAS S.A., representadas por el Procurador Don NARCISO RANERA CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra la entidad PRODESFARMA S.A., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 3 de septiembre de 1993 el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó sendos Acuerdos por virtud de los que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Bellavista, de los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern, formulado por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona a instancia de la Direcció General d'Urbanisme y se Aprobó Definitivamente el Plan Parcial de ordenación del Sector Bellavista, de los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern, formulado por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona a instancia de la Direcció General d'Urbanisme.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de septiembre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DEL SECTOR BELLAVISTA y LLARAS S.A. contra los Acuerdos de 3 de septiembre de 1993 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de los que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Bellavista, de los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern, formulado por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona a instancia de la Direcció General d'Urbanisme y se Aprobó Definitivamente el Plan Parcial de ordenación del Sector Bellavista, de los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern, formulado por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona a instancia de la Direcció General d'Urbanisme.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada la entidad PRODESFARMA S.A.

SEGUNDO

Como las partes reconocen y así consta efectivamente, en los autos seguidos en esta Sección nº 1220/1993, ha recaído la sentencia nº 293, de 22 de abril de 1996 , cuya parte dispositiva estableció:

"Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI contra la Resolución de 3 de septiembre de 1993 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector Bellavista de los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern, formulado por la Comisión de Urbanismo de Barcelona, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos el referido acto por no ser conforme a derecho. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

Habiendo alcanzado la cualidad de firmeza y una vez llegados a las presentes alturas debe señalarse que, expulsado del ordenamiento jurídico el plan parcial referido, no resulta necesario abundar sobre esa temática y debe centrarse el examen en la figura de planeamiento general igualmente impugnada que, por lo demás, ya ha tenido conocimiento en ésta Sección mediante nuestra Sentencia nº 198, 12 de marzo de 1996 , recaída en los autos 1219/1993.

TERCERO

Si bien la parte actora discute la legalidad de la figura de planeamiento general impugnada en el presente proceso desde diversas perspectivas debe reseñarse, en primer lugar, la improsperabilidad de todas aquéllas relativas a que en la tramitación de la figura de planeamiento general impugnada se defiende la incompetencia del órgano administrativo que aprobó inicial y provisionalmente la misma ya que, como resultado actuado, en el presente proceso, se planteó Cuestión de Inconstitucionalidad mediante Auto de 20 de abril de 1998 , respecto a la reiteradamente invocada disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística -a cuyo tenor hay que remitirse-, que finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 13 de abril el 2004 , que obra en los presentes autos y cuyo contenido debe darse por reproducido. En esa sentencia y en su parte dispositiva se estableció:

"1º. Declarar que es inconstitucional y, en consecuencia, nulo el adverbio "també" incluido en el inciso segundo de la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobados por el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, de 12 de julio (texto en catalán publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 1317, de 13 de julio de 1990), en la medida en que añade a la competencia municipal de iniciativa la de la Comisión de Urbanismo de Barcelona cuando la modificación del Plan acepte a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal. Esta declaración de nulidad tendrá los efectos señalados en el FJ 15.

  1. Desestimar en todo lo demás las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas".

Siendo ello así y examinando detenidamente lo dispuesto por la misma debe llegarse a la inamovible conclusión que las tesis de la parte actora relativas a la incompetencia del órgano que aprobó inicial y provisionalmente el planeamiento no pueden prosperar y debe rechazarse, precisamente por los razonamientos establecidos por el Tribunal Constitucional.

CUARTO

Tratando de sintetizar el resto de las alegaciones formuladas por la parte actora debe señalarse que, en esencia, se cuestiona la legalidad de la figura de planeamiento general de autos desde las...

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