STSJ Cataluña 405/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5899
Número de Recurso700/2002
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL TABOAS BENTANACHDª. ANA RUBIRA MORENOD. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 700/2002

Partes :

Estela (actora)

GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

AYUNTAMIENTO DE GERONA (codemandada)

S E N T E N C I A nº 405

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Dª ANA RUBIRA MORENO

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 700/2002 interpuesto por Dª Estela, representada por el Procurador Don JOSÉ MANUEL BACH FERRE y asistido del Letrado Don JAVIER GARCIA-TORNEL FLORENSA contra el DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, representada y asistida del LETRADO DE LA GENERALITAT y contra el AYUNTAMIENTO DE GERONA, representado por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y asistido del Letrado Don LLUIS PAU I GRATACOS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2002 que aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Gerona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-

TERCERO

Acordado por Auto de treinta de septiembre de dos mil tres el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Estela Impugna la resolución de 28 de febrero de 2002 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Girona; ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GIRONA.

SEGUNDO

La actora es propietaria de una finca sita en el municipio de Girona que resulta afectada por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Girona que fue aprobado el 28 de febrero de 2002 por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el que el 31 de mayo del propio año dio conformidad al Texto Refundido por el Ayuntamiento de Girona, ambos publicados en el DOGC 3654 de 11 de junio de 2002. En la citada Revisión del P.G.O. de Girona se establece la Unidad de Actuación 66 que según la Memoria se instrumenta como un mecanismo que permite la apertura de un vial que conecta la calle Les Serres con la calle Carles Bolos; la finalidad de la U.A. 66 es obtener suelo por cesión libre y gratuita para destinarlo a vial, a equipamientos y a espacios libres, corriendo la urbanización a cargo de los promotores , respecto del suelo destinado a sistema viario y a espacios libres.

TERCERO

Objeta la actora que la creación de la U.A. 66 infringe el Ordenamiento Urbanístico. Sostiene al efecto que la cesión destinada a sistemas se permite siempre que no supere determinados parámetros y, según sus cálculos, el suelo destinado a sistemas supera el 77...

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