STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1948
Número de Recurso99/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 99/1999 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a ocho de julio de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 99 de 1999 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Eugenio y Dª Ana María , representados por el Procurador Sr. Gómez Pérez y defendidos por la Letrado Sra. Contreras Madrid, contra el AYUNTAMIENTO DE CUENCA, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz; actuando como codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL P.E.R.I. 3 SANTA MONICA, representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz, en materia de Aprobación definitiva del Proyecto Técnico correspondiente al Plan Especial de Reforma Interior nº 3 Santa Mónica.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha doce de febrero de 1999 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha veintisiete de julio de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto Técnico correspondiente al Plan Especial de Reforma Interior nº 3, "Santa Mónica", del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Cuenca.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de pleno derecho de la resolución combatida y, subsidiariamente, su anulabilidad.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En idénticos términos se manifestó la parte codemandada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de junio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha veintisiete de julio de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto Técnico correspondiente al Plan Especial de Reforma Interior nº 3, "Santa Mónica", del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Cuenca.

Segundo

Del extenso escrito de demanda, y de las también profusas alegaciones de las partes demandadas, podemos extraer la conclusión de que los recurrentes articulan dos motivos de impugnación relativos en realidad al fondo del asunto, y una pléyade de defectos formales o procedimentales que se predican de la resolución recurrida, en relación a su expediente de tramitación. Los primeros se refieren a que con la resolución adoptada la finca propiedad de los actores quedaría sin acceso, de forma señalada porque no se habría tenido en cuenta el que denominan los demandantes Camino del Polvorín; en segundo lugar, que en la delimitación del PERI se habría ocupado dominio público, en concreto uno de los márgenes del Río Moscas.

Comenzando por el primero de ellos, estaríamos hablando necesariamente de una cuestión de prueba, porque la Corporación Local y la Junta de Compensación codemandada aducen que el tal Camino del Polvorín no existe, y que el acceso de los actores a su finca se venía produciendo por una multiplicidad de las llamadas sendas viciosas. Realmente, no ha logrado probar la recurrente lo contrario. En efecto, contamos con una certificación del Catastro -de forma fragmentaria ya constaba en autos, pero de manera específicamente dirigida al asunto presente nos llegó tras el trámite de conclusiones- en que se...

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