STSJ Comunidad de Madrid 697/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2006:13779 |
Número de Recurso | 2183/2001 |
Número de Resolución | 697/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00697/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 2183/01
SENTENCIA NÚM. 697
Magistrados:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Ilmos. Sres Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2183/01, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de INCOPRO S.L. Y LA CORRENTIA, GESTIÓN Y PROMOCIÓN, S.L., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, adoptado el 28-3-2001, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del APR 17.03 "Estaciones de Villaverde" y la Delimitación de las Unidades de Ejecución nº 1, 2, y 3, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Han sido partes demandadas el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 21-11-2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declare:
"1º) Nulo el Convenio Urbanístico suscrito el pdo. 17 de mayo de 1.999 entre el Ministerio de Fomento, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid y RENFE, por no haber participado en el mismo todos los propietarios de suelo afectado por la actuación del APR 17.03, o en su caso, se declare que los compromisos suscritos entre los mismos no afectaran ni económicamente en cuanto al coste de obra ni en cuanto al aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponderles a los propietarios e suelo incluido en la citada actuación y no firmantes del citado convenio.
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) Nulos los Decretos de 13 de octubre de 2.000 dictado por la Excma. Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, y por el que se aprueba inicialmente el PERI del APR 17.03 "Estaciones de Villaverde", asimismo se declare nulo el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Madrid de 28 de marzo de 2.001 por el cual se aprueba definitivamente el citado PRI, o en su caso se acuerde.
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Que el aprovechamiento lucrativo se distribuirá exclusivamente entre los propietarios de suelo privado o público, este último que no tuviese ni instalaciones ni estuviese destinado a uso o servicios públicos existentes o si hubiese sido desafectado a la fecha de 17 de abril de 1.997.
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Que los propietarios de suelo privado soportaran exclusivamente el canon de urbanización que proceda excluyendo de dichos costes todas aquellas que no tengan como fin los servicios de viarios, encintado de aceras, agua, luz, alcantarillado de las parcelas que resulten edificables y de las zonas verdes, zonas deportivas y equipamiento público y exclusivamente pro las superficies que se indican en la ficha del APR 17.03 del P.G.O.U.M.
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Que se haga una valoración que no se ha hecho en el PERI del suelo urbano finalista aportado; a efectos también de distribución de volúmen, y exentos de ceder el 10% del aprovechamiento por no estar comprendidos en el art. 14.2 de la Ley 13 de abril de 1.998.
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Que se declare nula la delimitación de las unidades de ejecución nºs. 1, 2 y 3 pues se han efectuado computando superficies sin derecho a aprovechamiento y costes de urbanización que corresponden a Sistemas Generales aceptados por el Ayuntamiento en el convenio suscrito entre Administraciones Públicas de 17 de mayo de 1.999, por lo que no es correcta la equidistribución de beneficios y cargas, o en su caso, se acuerde que exista una sola Junta de Compensación."
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos tanto el Exmo. Ayuntamiento de Madrid y RENFE, acordándose asimismo en el auto de fecha 10 de julio de dos mil dos, tener por apartados del procedimiento a la entidad "Boetticher y Navarro S.A.", de conformidad con lo interesado por su representación procesal.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2006.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, adoptado el 28-3-2001, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del APR 17.03 "Estaciones de villaverde" y la Delimitación de las Unidades de Ejecución nº 1, 2 y 3, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Como primera pretensión, se solicita se declare nulo el Convenio suscrito el 17-5-99 entre el Ministerio de Fomento, la CAM, el Ayuntamiento de Madrid y RENFE, por cuanto no participaron ni fueron citados los propietarios de suelo incluidos en el APR 17.03, creando indefensión, y en el que el Ayuntamiento aceptó unas cargas muy gravosas para el suelo lucrativo, y por el procedimiento de desafectar suelo para entrar en el reparto de aprovechamiento sin tener en cuenta el Plan General.
De contrario se opone que no se trata de un Convenio urbanístico sino de un Convenio de Colaboración, no siendo aplicable el régimen de la Ley 9/95 de la CAM.
Como cuestión previa se ha de señalar que el citado Convenio, que se suscribió el 17-5-99, no figura entre los actos impugnados en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, por lo que en puridad no es objeto del mismo y por tanto, la solicitud que se efectúa en el suplico incurre en desviación procesal. Debe recordarse que según se deduce del contenido de los artículos 41,42, 43, 57, 67 y 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de demanda, en el que con relación...
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