STSJ Comunidad de Madrid 980/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:13711
Número de Recurso323/2002
Número de Resolución980/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00980/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 323/02

SENTENCIA NÚM. 980

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 323/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de MUCOR ALMAGRO, S.L., contra la desestimación presunta, por el Ayuntamiento de Madrid de la solicitud relativa a la aprobación del Plan Especial del edificio de la C/ Almagro nº 5. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 5-12-2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se acuerde la anulación del acto recurrido y se declare el derecho de MUCOR ALMAGRO, S.L. a la aprobación inicial del Plan Especial del edificio de la C/ Almagro, 5 con la edificabilidad en él prevista.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente del acto recurrido se ha de resaltar, según se hace constar en la Memoria del Plan Especial presentado por la recurrente, que el 19-5-1999, se presentó a visado el Proyecto Básico de Rehabilitación del edificio de la C/ Almagro, 5 obteniendo Licencia en marzo de 2000. La rehabilitación consistía en adecuar funcionalmente el edificio principal con fachada a la C/ Almagro y demoler el edificio secundario vaciando el patio y construyendo un aparcamiento de tres plantas de sótano y, sobre él, un nuevo edificio con un semi-sótano que une el edificio principal con el nuevo y con la misma volumetría y composición que el demolido, de forma que los dos edificios quedaban unidos exclusivamente por el semisótano y por la planta baja, que en forma de atrio cubierto con un lucernario, permitía el tránsito, especificándose como superficie que contemplaba el proyecto que obtuvo licencia la de 3.189,70 m2.

Con fecha 4-1-2002 la recurrente presentó para su aprobación un Plan Especial a efectos de materializar el aumento del 10% de la superficie edificada ya existente en el edificio, consistiendo básicamente la solución propuesta en la ampliación de una planta más en el edificio del fondo, alcanzado la altura de tres plantas, trasladando el núcleo de comunicaciones al lado izquierdo; ligera rebaja de la cubierta del atrio quedando al nivel de los forjados actuales del suelo de la 2ª planta del edificio principal y construcción de dos nuevas plantas en el lateral izquierdo del atrio y sobre su cubierta, que quedan enlazadas con las plantas 2ª y 3ª del edificio principal y con el edificio posterior, de forma que los dos cuerpos queden unidos sin solución de continuidad, siendo la superficie construida total de 313,15 m2.

Consta en el folio 60 del expediente administrativo, que examinado el proyecto conjuntamente por las respectivas Comisiones de Patrimonio de la CAM y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se dictaminó lo siguiente:

"Informar desfavorablemente el Plan Especial presentado, dado que al haber un ordenamiento específico para la finca, que ha dado un aumento de edificabilidad muy superior al 20% sobre lo existente en el momento de aprobarse el Plan General, este ordenamiento específico prima sobre la norma general".

SEGUNDO

La ficha de condiciones urbanísticas de la parcela en cuestión la cataloga de estructural, sujeta a la Norma Zonal 1, grado 5º, con uso de equipamiento educativo privado, añadiendo: "Parcela regulada por condiciones...

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