STSJ Comunidad de Madrid 30567/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2008:3980
Número de Recurso965/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30567/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 30567/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 965/07

SENTENCIA NUM. 30.567

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO

MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

MARCIAL VIÑOL Y PALOP

JESUS TORRES MARTINEZ

En la villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 965/07, interpuesto por Don Jose Luis., representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, contra sentencia 176 de 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 122/2006, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Sr. Concejal de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca de 17 de agosto de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gerente Municipal de 27 de abril de 2006 por el que se deniega la concesión de licencia urbanística municipal para la implantación de actividad sin obra en la calle Don Ramón de la Cruz, 78 pb.

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de MADRID, por el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Sr. Concejal de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca de 17 de agosto de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gerente Municipal de 27 de abril de 2006 por el que se deniega la concesión de licencia urbanística municipal para la implantación de actividad sin obra en la calle Don Ramón de la Cruz, 78 pb.

SEGUNDO

Por escrito fecha 15 de febrero de 2007, la representación de Don Jose Luis interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y termino solicitando que se dictara sentencia por la que revocara la anterior, acordando la nulidad de la resolución recurrida así como el derecho a que le sea concedida licencia urbanística municipal -por tramite de procedimiento simplificado- para la implantación de actividad sin obra (comercio minorista de alimentación) en el inmueble sito en la calle Don Ramón de la Cruz nº 78 pb de Madrid y se condene a la Administración al otorgamiento de la licencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid para alegaciones, que evacuo por escrito de fecha 18 de julio de 2007 oponiéndose al recurso e interesando su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 965/07.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 26 de febrero de 2008 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia 167 de 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 122/06, siendo el fallo del siguiente tenor: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de D. Jose Luis contra resolución de fecha de 17 de agosto de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Decreto del Gerente Municipal de 27 de abril de 2006, por el que se deniega la concesión de licencia urbanística municipal, confirmándolas al entender que son conformes a derecho".

La actuación administrativa objeto de impugnación se refiere a la Resolución de del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca de fecha 17 de agosto de 2006, recaída en el expediente con número de referencia 104/2006/5591, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por la Concejalia de Presidencia de 27 de abril de 2006 por el que se deniega la concesión de la licencia urbanística municipal de procedimiento simplificado para la implantación de actividad sin obra (comercio minorista de alimentación) en el inmueble sito en la Calle de Don Ramón de la Cruz, nº 78 pb, de Madrid.

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en alegar infracción por incorrecta aplicación de las normas sustantivas. Se sostiene por el apelante que la única causa de denegación de la actividad que ha de ser valorada es la relativa la cumplimentación de la ley 8/1983 de accesibilidad de Barreras Arquitectónicas por cuanto es el único motivo en que se fundamenta la resolución impugnada desestimatoria del recurso de reposición. Alega el apelante que la resolución incurre en falta de motivación por cuanto no se señala que concretos preceptos de la ley 8/1993 resultan de aplicación o, en su caso, cuales resultan infringidos. Asimismo se alega que la ley 8/1993 no resulta de aplicación para el local y la actividad que se pretende al tratarse de un local de 54,55 m2 que no es de nueva construcción en el que no resultan necesarias obras de reforma o ampliación para la implantación de la actividad para la que se solicita licencia. Que la solicitud de licencia lo fue para la implantación de una actividad sin obras por lo que no resulta de aplicación la ley 8/1993 por lo que la sentencia que se impugna efectúa una aplicación incorrecta del art. 17.1 de la Ley 8/1993, que se refiere a obras para que los edificios de uso publico resulten adaptados, exigiéndose para establecimientos comerciales a partir de 500 metros cuadrados de superficie, por lo que la resolución administrativa impugnada incurre en nulidad de pleno derecho. Que aun considerando que la ley 8/1993 no resulta de aplicación se ha hecho el esfuerzo de adaptación racionalmente posible, proponiendo como subsanación de deficiencias y al objeto de cumplir dentro lo que técnicamente pudiera resultar exigible sin precisar obras de ampliación o reforma, la instalación de una rampa móvil hecha a medida por un carpintero para el improbable caso de que fuera necesario su uso y así obra rotulado en el plano de sección requerido para la subsanación de deficiencias, sin que la resolución administrativa impugnada haga mención alguna al respecto, limitándose genéricamente a que "no proponen cumplimiento de la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas". Como ultimo motivo de impugnación se alega que la licencia debe considerarse otorgada por silencio positivo toda vez que la documentación exigida en el anexo I-A para las actividades y actuaciones por procedimiento simplificado que establece la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 fue totalmente aportada y, en cualquier caso de entender necesaria alguna medida correctora siempre podrá poner se como prescripción en la licencia.

La representación letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID se oponen al recurso, Interesando la desestimación, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 « el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia --sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.-- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo ». Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

CUARTO

Se constata en el expediente administrativo los siguientes antecedentes: 1) En fecha 21 de octubre de 2005 se solicita licencia urbanística de actividad de "alimentación" en el local sito en la calle Don Ramón de la Cruz, bajo, local dcha. 2) Por el Departamento de Servicios Sanitarios Calidad y Consumo se emite informe de fecha 22 de noviembre de 2005 desfavorable para la actividad de referencia hasta que se subsanen las siguientes deficiencias; "1.- Deberá...

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