STSJ Comunidad de Madrid 632/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5535
Número de Recurso929/2003
Número de Resolución632/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 929/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00632/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 929/03

SENTENCIA Nº 632

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 929/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de Pirotecnia Recreativa, S.A. sobre explosivos. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-6-03, acordándose su admisión en fecha 2-7-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-10-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, reconociendo el derecho a una indemnización de 102.810'41 euros.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3-12-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10-12-03 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20-4-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3-4-03, confirmada en fecha 21-5-03, que denegó a la recurrente Pirotecnia Recreativa, S.A., Permiso Previo de Circulación para la importación desde China de 7.965'83 kg de productos pirotécnicos en forma "agrupada" o como "surtidos".

SEGUNDO

El presente caso tiene los mismos planteamientos fácticos y jurídicos que el ya resuelto por esta Sala en Sentencia nº 190 de fecha 15-2-05 (recurso nº 928/03 ). En aquella sentencia decíamos "Segundo.- El art. 217 del R.D. 230/98 de 16 de febrero, Reglamento de Explosivos , establece que para la importación de estos productos de países no miembros de la Unión Europea, se necesitará contar con el permiso previo de circulación obtenido a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos y basado en un informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE). Con fecha 17-3-03 la CIPAE comunica que: "1º.- Dado que la venta de productos pirotécnicos de forma agrupada en un único envase no está contemplada en el vigente Reglamento de Explosivos, y teniendo en cuenta que puede suponer un riesgo añadido para la seguridad ciudadana, debe entenderse que no está permitida. 2º.- En coherencia con lo anterior, mientras no exista una normativa específica, cuando se reciban en la CIPAE solicitudes de transferencia o importación de productos pirotécnicos presentados en forma agrupada mediante surtidos o lotes, ésta informará desfavorablemente. 3º.- Se insta a los Ministerios competentes para que el plazo más breve posible elaboren la correspondiente normativa sobre la materia". Sobre este informe se dictó la resolución aquí recurrida. Tercero.- La demanda, en síntesis, sostiene: A) que aporta un estudio técnico...

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