STSJ Comunidad Valenciana 7300, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7300
Número de Recurso2626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7300
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 2626/05 Recurso contra Sentencia núm. 2626/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3713/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2626/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 896/04 , seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Dª Ángeles , asistida del Letrado D. Rafael Sánchez Peña, y representado por la Procuradora D. Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa Leroy Merlín S.A., asistido del Letrado D. David López González, y representado por la Procuradora Dª Teresa Baixauli Martínez, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandada Leroy Merlín S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando sustancialmente la demanda deducida en materia de Resolución de Resolución de Contrato por Dª Ángeles , declaro extinguida, con efectos desde el 17- 2-05,y por voluntad de la trabajadora, la relación o vinculo laboral que la ligaba con la empresa demandada Leroy Merlín S.A., condenándose a ésta a estar y pasar por ello, así como a que, por referida extinción, le abone una indemnización de 7.599,24 euros. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos reglamentariamente establecidos, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Ángeles , mayor de edad, vecina de Alicante y con DNI nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Leroy Merlín S.A., con CIF A-786620762, dedicada a la actividad económica de comercialización de artículos de bricolaje, en su centro de trabajo sito en 03015 Vistahermosa-Alicante, haciéndolo con antigüedad de 30-4-2001, categoría profesional de vendedor y salario bruto mensual todo incluido a efectos de indemnización de 1.333,21 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.- En el contrato de trabajo suscrito por tiempo indefinido entre las partes el día 30-4-01 se estipula que prestará sus servicios como vendedor dentro del grupo profesional 003 en el centro de trabajo ubicado en Alicante, siendo posible cualquier cambio de centro de trabajo, así como de sector, así como del sector, mientras que dure el periodo inicial de su formación, que le capacitará para la práctica del trabajo; asimismo que la jornada de trabajo lo será a tiempo completo, En el nivel de estudios terminados se consigna Bachillerato; no obstante ello está en posesión del título de Capataz Agrícola en la especialidad de jefe de Explotación desde 15-7-1998, habiendo asistido a distintos cursos organizados por la Generalidad Valenciana: - Agricultura Ecológica de 22 a 26-2- 1999. -Centro Ecológico de Plagas y Enfermedades, 45 horas lectivas, en Marzo de 2000. -Flora de la Comunidad Valenciana, aplicación práctica a la jardinería 25 horas en octubre 1999. TERCERO.- Desde el inicio de la relación laboral ha venido desarrollando funciones de vendedor en el sector Jardín dentro del lineal "riegos" (de superficie e integrado), subsector en el que además de las funciones comunes a toro vendedor: - Atención a los clientes para informar y vender los productos.- Limpiar, llenar y balizar su área de venta o sección, - Pedir a los proveedores los productos.- Reponer y almacenar la mercancía y .-Cambiar la decoración periódicamente, realizaba asimismo de modo frecuente y habitual en base a sus conocimientos proyectos de riegos conforme a los datos proporcionados por el cliente que ella requería.

CUARTO

El 30-4-2004 causó baja en I.Temporal por contingencias comunes por síndrome depresivo, expidiéndosele parte de alta médica el 2-8-04. Reincorporada el 3-8-04 se le comunicó verbalmente por D. Andrés Expósito Brioso, jefe del Sector de Jardín, que pasaría a desempeñar sus funciones de vendedor en el lineal de "tierras y cercados", que pertenece al Sector Jardín; como causa de ello se le expuso que en el lineal de riegos habían descendido las ventas y que por tal motivo se la cambiaba de lineal.

QUINTO

El puesto de trabajo de vendedor en el lineal de Tierras y Cercados había sido siendo desempeñado por un hombre, D. Jesús Mª Pérez José, nunca había sido ocupado por una mujer. En el referido lineal la atención al Público es mínima al no requerir el cliente prácticamente de asesoramiento, por lo que las funciones de la demandante se reducen de hecho al limpiado, rellenado y balizado de su área de venta, pedir productos a los proveedores y reponer y almacenar la mercancía, de suyo muy pesada, pues los sacos de tierra pesan 30 kg., llevando indicaciones de 50 y 80 litros, y las cercas son de medidas:

- rollos de malla galvanizada de 1,0x25 metros.

- " " " " " 1.5x25 metros.

- " " " " " 2,0x25 metros - rollos de alambre de espino de 100 y de 250 metros - " " " galvanizado de 50 y 100 metros,...

Para su traslado a la tienda desde el almacén dispone de un transpalés con ruedas que se empujan manualmente al carecer de motor.

SEXTO

La vendedora que ahora sustituye a la demandante en la subsección o lineal de riegos, Dª

Remedios Medina Fernández, se limita a tomar datos sin elaborar ella los proyectos de riegos, siendo éstos confeccionados por el responsable de la Sección de Jardín. SÉPTIMO.- En ningún momento a la actora se le llamó la atención por defectuosa prestación de sus servicios en el lineal de riegos, ya fuera por falta de atención a los clientes, de etiquetas o de rótulos, falta de reposición de materiales, disminución de rendimiento, caída de las ventas, ni fue por ello objeto de sanción disciplinaria alguna. OCTAVO.- La actora disfrutó de 14 días de vacaciones del 6-9-04 al 19-9-04. Estuvo de baja de 27-11 a 29-11-04 (C. Comunes).

Anteriores procesos de I.T. de la demandante por contingencias comunes lo fueron: - de 05-06-02 a 11-06-02. -de 25-10-02 a 31-10-02.- de 18-06- 03 a 21-06-03.- de 23-03-04 a 25-03-04- contractura lumbar.

Desde 02-12-04 está en I. Temporal con C.Comunes (diagnóstico trastorno depresivo-adaptativo), situación en la que continuaba a fecha del juicio. Estuvo de baja por accidente de trabajo (diagnóstico "lumbago") de 27-10-04 a 03-11-04 (alta por curación). El accidente se produjo cuando levantando el 27-10-04 un saco de tierra sintió un dolor en la espalda. En ninguno de los partes de baja, alta o confirmación de baja en I.T. por contingencias comunes de la trabajadora entregados a la empresa consta el diagnóstico. NOVENO.- Presentada papeleta conciliatoria ante el SMAC el día 5-11-04, con data 19-11-04 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial social, concluyendo con el resultado de "intentado sin efecto"....

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