STSJ Murcia 384/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:1639
Número de Recurso1892/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ABELLAN MURCIADª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGAD. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

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Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1892/1997, 525/1998 y 2310/1998 acumulados.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 384/2000

En Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1892/1997, al que se encuentran acumulados los recursos 525/1998 y 2310/1998, tramitados por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importes de 6.733.575 pesetas el 1892/1997, de 1.099.993 pesetas el 525/1998 y de 584.233 pesetas el 2310/1998 y referidos a:

Parte demandante:

LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES representada por elProcurador Don Julián Martínez García y dirigida por el Letrado Don Ramón Gallego Rodríguez.

Parte demandada:

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

  1. - En el recurso 1892/1997: desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación girada en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios 1995 y 1996 (Inmueble Plaza de San Agustín 1).

  2. - En el recurso 525/1998 (acumulado al anterior): acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 4 de febrero de 1998, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al de 22 de octubre de 1997 (liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicios 1996 y 1997 - 1115 m2 sitos en calle Nuevas Tecnologías nº 2).

  3. - En el recurso 2310/1998 (acumulado al 1892/1997): Decreto del Alcalde de Murcia de 11 de agosto de 1998, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación girada en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a dicha superficie, ejercicio 1998.

    Pretensión deducida en la demanda:

  4. - En el recurso 1892/1997:

    Sentencia por la que, revocando el acto administrativo impugnado, acuerde la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde el 1 de enero de 1994 en relación con los que son propiedad de la actora en Murcia, Plaza San Agustín nº 1 y declare la nulidad de las liquidaciones practicadas en el mencionado concepto a la actora desde el 1º de enero de 1995 que ascienden a la suma de seis millones setecientas treinta y tres mil quinientas setenta y cinco (6.733.575.-) pesetas.

  5. - En el recurso525/1998:

    Nulidad de las resoluciones impugnadas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1996 y 1997 por una deuda tributaria exigida de 1.099.993 pesetas, y del importe fijado en 4.304.917 pesetas según Providencia de Apremio relativaal período de 1997, acordando en todo caso establecer a favor de la O.N.C.E. la Exención Permanente y Total en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo al que es propiedad de la actora en Murcia, Plaza San Agustín número 1, con efectos del primero de Enero de 1994.

  6. - En el recurso 2310/1998:

    Declaración de nulidad del Decreto impugnado dictado por el Excmo. Sr. Alcalde de Murcia, acordando en todo caso establecer a favor de la O.N.C.E. la Exención Permanente y Total en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo al que es propiedad de la recurrente en la Ciudad de Murcia.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de julio de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la partedemandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, solicitando:

- Se declare la inadmisibilidad del recurso nº 1892/1997.

- Se desestime el recurso 525/1998 (acumulado al anterior).

- Se desestime el recurso 2310/1998 (acumulado al 1892/1997).

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el 19 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aras de una mayor claridad de los razonamientos jurídicos que más adelante se expondrán, cabe distinguir, en sintetizados apartados, las impugnaciones siguientes:

1- Mediante escrito registrado el 23.7.1997 se interpone recurso contencioso - administrativo (número 1892/1997) frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto de la Alcaldía aprobatorio de la liquidación girada a la «Organización Nacional de Ciegos Españoles» (ONCE) por el Ayuntamiento demandado en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), ejercicios 1995 y 1996, respecto del inmueble propiedad de aquélla sito en la plaza de San Agustín nº 1 de Murcia.

Y el detalle del impreso correspondiente a dicha liquidación es el siguiente:

-Fecha de aprobación: 30-12-96.

-Ref. contable: 096/11201/267314.

-Datos del inmueble/situación: Pz San Agustín núm. 1 Todos.

- Referencia catastral 3561404XH6036S0002.

-Número fijo: 90055817.

-AÑO 1995.- Valor catastral anual: 456.524.550.- % Tipo: 0,72.- Cuota anual: 3.286.977 Intereses demora: 44.577.- Total 331.554.

-AÑO 1996.- Valor catastral anual: 472.502.909.- % Tipo: o,72; cuota anual 3.402.021; TOTAL: 3402021

TOTAL A INGRESAR: 6.733.575.

La pretensión deducida en la demanda del recurso 1892/1997 (que con anulación del acto impugnado se reconozca a la ONCE la exención en el I.B.I. desde el 1.1.1994 en relación con los que son propiedad de la ONCE, plaza de San Agustín 1, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas desde 1.1.1995, que ascienden a la suma de 6.733.575 pesetas) se fundamenta, en síntesis, en la inobservancia del artículo 110.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, alegándose por la actora que el Ayuntamiento, el 3.4.1996, reconoció a la «ONCE la exención del I.B.I. sobre dos inmuebles sitos en c/ Nuevas Tecnologías, 2 y c/ Sta. Teresa, 6, de Murcia, con efectos de 1 de enero de 1994» y en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de 24 de noviembre de 1994, nº 30/1994, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general («el régimen previsto en los artículos 48 a 58, ambos inclusive, de la presente Ley, será de aplicación a la Cruz Roja Española y a la ONCE»).

En la contestación a la demanda se interesa la declaración de inadmisibilidad del recurso con base en el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 22 de octubre de 1997 que anuló las cuotas del I.B.I. aprobadas, a cargo de la ONCE, por los ejercicios 1995 y 1996 por el importe total siguiente: Ref. 096/11201/267314 (95 y 96) = 6.733.575 pesetas.

2- En escrito de fecha 11.3.1998 se interpone recurso contencioso - administrativo (es el número 525/1998) contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 4 de febrero de 1998, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al antes citado de 22 de octubre de 1997.

Conviene precisar que en este último se acuerda lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto la exención total del IBI concedida a ONCE respecto del inmueble sito en C/ Nuevas Tecnologías, esquina a C/ San Agustín, 1 de Murcia, desde 1º de enero de 1996, y sin perjuicio de que pueda declararse lesivo para el interés público el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3.4.96 y exigir el pago de las cuotas anuladas en dicho acuerdo, conforme al artículo 159 de la Ley General Tributaria y 110,2 de la Ley 7/85.

  2. Conceder a ONCE la exención del IBI desde 1.1.96 respecto a la parte del edificio de C/Nuevas Tecnologías 2, esquina a C/ San Agustín (6.706 m2), dedicado a su objeto social, con referencia catastral 3561404XH6036S, cargo nº 2, número fijo 90055817.

  3. Aprobar a cargo de la ONCE el IBI de la parte sujeta a dicho edificio (1.115 m2), las siguientes liquidaciones:

    Finca: Calle Nuevas Tecnologías nº 2

    Referencia catastral 3561404XH6035S, cargo nº 3, número fijo 90075639

    Ejercicio 1996 Valor Catastral 74.362.089 pts x 0,72% = 535.407 pts.

    Ejercicio 1997 Valor Catastral 76.295.504 pts x 0,74% = 564.586 pts.

    1.099.993 pts.

  4. (sic) Anular las cuotas del IBI aprobadas a cargo de la ONCE por los ejercicios 1995, 1996, y 1997, por estos importes:

    Ref. 096/11201/267314 (95 y 96) 6.733.575 pts.

    Ref. 097/11201/207775 (1997) 3.587.431 pts.

    En el recurso de reposición de 26.12.1997 se interesaba la declaración de nulidad de las expresadas liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997 por el citado importe de 1099993 pts (punto 3º del acuerdo impugnado), solicitando la actora en su demanda de 11.6.98 la ampliación del recurso jurisdiccional a la resoluciónpresunta desestimatoria del recurso ordinario interpuesto el 20 de febrero de 1998 frente a la providencia de apremio de 8 de julio de 1997, notificada el 9.2.98.

    Dicha providencia de apremio identificaba la deuda pendiente así:

    Impuesto bienes inmuebles - Urbana año 1997 097/11201/0207775

    NUM. FIJO: 90055817 REF. CATASTRAL: 3561404XH6036S F.ALTA:

    SIT. FINCA: PZ SAN AGUSTIN 0001A TODOS MURCIA

    VALOR SUELO: 65.359.652 VALOR CAT.: 484.787.985 TIPO: 0,72%

    CUOTA: 3.587.431 BONIF.- FIN: %: IMP.:

    CUOTA BON.: 3.587.431 C. PART.: 100,0000% IMP.DEUDA: 3.587.431

    La providencia contenía, en fin, la liquidacióndel recargo de apremio (717.486 pesetas).

    La demandante pretende en el suplico de la demanda se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas argumentando, en cuanto a la...

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