STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2619
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Correos Y Telegrafos contra la sentencia de fecha 17.12.2001 dictada en los autos de juicio nº 317/01 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña.

Ricardo , contra Correos Y Telegrafos .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora presta sus servicios como Personal Laboral de naturaleza Temporal para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con la categoría profesional y periodos trabajados que constan en la certificación obrante en autos, la cual se da por reproducida y acreditada.

Segundo

El Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones Profesionales del Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el B.O.C. (Boletín Oficial de Comunicaciones) de 3 de diciembre de 1.998, recoge en su Epígrafe V los acuerdos correspondientes al PERSONAL LABORAL.

En su Epígrafe VIII RETRIBUCIONES, establece los criterios para el diseño de un nuevo sistema retributivo de carácter estable para el período 1998-2001, de los empleados de Correos y Telégrafos, específico y diferenciado en el conjunto de la Función Pública.

Tercero

Dentro del Epígrafe VIII RETRIBUCIONES en su apartado 1, párrafo quinto, se establece que el nuevo sistema retributivo se basará en:

La aplicación, previo acuerdo en la Mesa de Retribuciones y Empleo y con los criterios orientativos que establezca la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo, de un sistema incentivador que complementará el actual sistema retributivo.

Cuarto

El epígrafe VIII, en su apartado 2.2, regula una serie de retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad, determinando en su párrafo sexto que:

Los criterios de aplicación, evaluación y control se negociaran en la Mesa de Retribuciones y Empleo, dentro del marco de desarrollo del Acuerdo que se determine en la Comisión de Desarrollo e Interpretación.

En su apartado 2.2.1, se establece la incorporación al sistema retributivo de Correos y Telégrafos de una paga de resultados, vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Empresarial según los criterios y parámetros que se acuerden en la mesa de retribuciones y empleo.

En concreto para los ejercicios 1.999 y 2.000 se establece una Paga de Resultados de al menos 20.000 pts, vinculando su percepción a los parámetros de Resultados de la Cuenta de Explotación, de disminución del índice de absentismo previsto en el Plan estratégico y al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos, determinando que el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio 1.999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario.

Quinto

En aplicación de lo dispuesto en los citados apartados, por la Subdirección de Gestión de Personal se dictó la Circular 44/98 de fecha 22.12.98, estableciendo una Paga de Resultados para todo el personal laboral fijo para los ejercicios 1.999 y 2.000, en la cuantía de 20.000 ptas., en los mismos términos y condiciones que el Personal Funcionario.

Sexto

La citada Paga de Resultados no ha sido abonada al Personal Laboral de naturaleza Temporal, en ninguno de los ejercicios 1.999 y 2.000.

Séptimo

La parte actora reclama la cantidad que se expresa en el suplico de la demanda.

Octavo

Con fecha 31.01.01, se presentó la preceptiva Reclamación Previa, desestimada por silencio administrativo.

Noveno

La cuestión debatida afecta a todo el Colectivo de Personal Laboral de naturaleza Temporal de la Entidad demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo parcialmente la demand ainterpuesta por D. Ricardo contra Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos y en su virtud condeno a la demandada a que abone la suma de 39.507 pesetas a la parte actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor, personal laboral temporal de Correos y Telégrafos, y le reconoce el derecho al percibo de la paga de resultados, condenando a la demandada al abono de determinadas diferencias.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral en un desordenado recurso alega que no ha existido infracción del principio de igualdad (art. 14 de la Constitución Española)

considerando plenamente válida la norma convencional y las circulares de la empresa que vinculan la paga de resultados al personal laboral fijo y al funcionario, con exclusión del temporal.

La cuestión así planteada ha sido abordada y resuelta por esta Sala, entre otras, en el Recurso de Suplicación nº 2115/2002, en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.

Así en dicho Recurso se dice literalmente:

"...La paga de resultados es una partida que el Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (publicada en el Boletín Oficial de Comunicaciones nº 103, 3 diciembre 1998), prevé en su apartado VIII incorporándola al sistema retributivo de Correos y Telégrafos.

Textualmente y con referencia a la paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000 se dice: "se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y...

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