STSJ Comunidad Valenciana 929/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1643 |
Número de Recurso | 2975/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 929/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. contra Sent. nº 2975/2005
Recurso contra Sentencia núm. 2975/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 929/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2975/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 13/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Diego asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 11/5/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demandada deducida en materia de reclamación de Cantidad, por D. Diego , CONDENO a la demandada Generalidad Valenciana (Consejería de Bienestar Social) a satisfacerle la suma bruta de 522,09 euros, en concepto de trienios devengados en el período 1-3- 02 a 30-6-2004, pagas extras correspondientes incluidas; imponiendo asimismo a la demandada una sanción pecuniaria de 500,00 euros por temeridad, comprensiva de los honorarios del Letrado de la parte demandante en cuantía de 250,00 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Diego , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, ininterrumpidamente desde 24- 3-1998, con la categoría profesional de Cocinero, clasificado en el grupo profesional "D", con unas retribuciones de 1.064,77 euros sin prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana. Los servicios se vienen prestando en concreto para la Consellería de Bienestar Social en Residencia de la 3ª Edad de Torrevieja. SEGUNO.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el período 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas, 522,09 euros, según desglose que realizado al hecho sexto de la demanda se da aquí por reproducido por obvias razones de brevedad. El valor unitario del trienio en el ámbito del convenio colectivo de aplicación es:
Año 2002Año 2003Año 2004
Grupo C 23,25 e.C 23,72 eurosC 24,20 euros
Grupo D 15,53 e. D 15,85 eurosD 16,17 euros
Grupo E 11,65 e.E 11,89 eurosE 12,13 euros
Presentada reclamación previa coincidente el 20-10-04, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 30-12-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del siete- enero-2005. CUARTO.- La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm 01/122/2003, formalizado frente a sentencia dictada en la instancia de Autos núm. 6/2003, sobre Conflicto Colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03, resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17-5-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. RICARDO YSERN LAGARDA actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2.003 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos nº 6/2003, y resolviendo la demanda de CONFLICTO COLECTIVO declaramos el derecho del personal laboral temporal al servicio de la...
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