STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1064
Número de Recurso191/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 191/1999 Sentencia número: 472/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.191/1999 (Autos núm. 491/1998), interpuesto por la parte demandante D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 4 de febrero de 1999 , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA, sobre D. Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo , contra EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HUESCA sobre D. Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 4 de Febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Eduardo contra el Excmo. Ayuntamiento de Huesca".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.-Que el actor Eduardo nacido el día 2-6-1976 y que reside en Huesca y ostenta D.N.I. n1 NUM000 es personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Huesca prestando servicios laborales en el matadero municipal como peón matarife y con salario según convenio.

  1. -Que el actor vio suspendido su contrato de trabajo en el período de 20-8-1997 a 22-5- 1998 por la prestación del servicio militar obligatorio.

  2. -Que el actor y por tal periodo solicitó a la parte demandada en fecha 13-7-1998 que se le reconociera el mismo como de servicio a los efectos del cómputo de la antigüedad lo que se le denegó por Decreto de la Alcaldía de 18~9-1998 .

  3. -Que la parte actora formuló reclamación previa que se le denegó por resolución de fecha 9-10-1998".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente infracción de los art. 45. 1. e), 46. 1 y 48. 3 del Estatuto...

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