STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:12312
Número de Recurso602/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 2.875 DEL AÑO 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 602 del año 1.998, interpuesto por D. Luis , representado y asistido por el Letrado D. MANUEL NOGUEIRA DÍAZ, contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Nogueira Díaz, en representación de D. Luis , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 12 de diciembre de 1.997, registrándose el recurso con el número 602 del año 1.998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso y revocando la resolución impugnada, se reconozca el derecho de mi representado a la afiliación al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, a todos los efectos y desde el momento en que formuló su solicitud".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Defensa, dictada a 12 de diciembre de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente, D. Luis , contra la resolución del ISFAS, por la que se denegó al mismo su solicitud de reincorporación al citado Instituto.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria del recurso, que revoque la resolución impugnada y reconozca el derecho del actor a la afiliación al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Por la Administración demandada, y en su representación, por el Abogado del Estado, se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 1.997, el recurrente Sr. Luis , solicitó afiliación al ISFAS, que le fue denegada por el Director General del mismo, al constar en el expediente su renuncia por encontrarse de alta en otro régimen distinto a aquel, renuncia que le fue concedida por dicho Instituto en virtud de lo dispuesto en la Ley 28/1.975, de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y por estar comprendida en el artículo 3 de su Reglamento, habiendo quedado desde entonces exento de cotización al mismo.

Don Luis había sido afiliado a la Seguridad Social en febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR