STSJ Galicia , 9 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:14
Número de Recurso4859/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el Recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4859/99 (MRA)

ILMO SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a nueve de enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4859/99 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de SANTIAGO DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 852/98 se presentó demanda por Dª. Gabriela en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del SERGAS, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de ATS. en el Hospital Médico Quirúrgico Provincial sito en Santiago, con una antigüedad que data del 14 de marzo de 1988, de acuerdo con las siguientes circunstancias significativas sobre la relación contractual de las partes: 1ª) La demandante comenzó a prestar sus servicios, desarrollando las mencionadas funciones, mediante la celebración entre las partes, en fecha 10 de julio de 1987, de un contrato de trabajo de duración determinada cuyo objeto era la sustitución de tres compañeras de trabajo que disfrutarían de las vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre de dicho año. La demandante causó baja ante la TGSS. en fecha 30 de septiembre de 1987. 2ª) Las partes suscribieron, en fecha 19 de octubre de 1987, contrato de trabajo de duración determinada para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en sustitución de una trabajadora de baja laboral por vacaciones y hasta su reincorporación. La actora fue dada de baja ante la TGSS. el 12 de noviembre de 1987. 3ª) Las partes suscribieron, en fecha 14 de marzo de 1988, contrato de trabajo de duración determinada para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en sustitución de una trabajadora de baja laboral por enfermedad y hasta su reincorporación. La actora fue dada de baja ante la TGSS. el 23 de mayo de 1988. 4ª) Las partes suscribieron, en fecha 26 de mayo de 1988, contrato de duración determinada como medida para el fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1.989/1.984, con la misma categoría que la reseñada con anterioridad, por término de seis meses, contrato que expiró el 25 de noviembre de 1988, fecha en que fue dada de baja ante la TGSS. 5ª) En fecha 26 de noviembre de 1988, las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre, por acumulación de tareas, cuyo objeto era ocupar la plaza vacante dejada por un trabajador en el Servicio de Enfermería. El contrato finalizó el 20 de diciembre de 1988, data en que fue dada de baja ante la TGSS. 6ª)

Las partes suscribieron, en fecha 30 de enero de 1989, contrato de trabajo de duración determinada para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en sustitución de un trabajador de baja por enfermedad y hasta su reincorporación. Fue dad de baja ante la TGSS. el 31 de marzo de 1989. 7ª) En fecha 4 de abril de 1989, las partes celebraron contrato de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre, por acumulación de tareas, cuyo objeto era ocupar la plaza vacante dejada por un trabajador en el Servicio de Pediatría. El contrato fue prorrogado por término de tres meses y finalizó el 3 de octubre de 1989, data en que fue dada de baja ante la TGSS. 8ª) En fecha 9 de octubre de 1989, las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre, por acumulación de tareas, cuyo objeto era la reapertura de la planta asistencial. El contrato fue prorrogado por término de tres meses y finalizó el 7 de abril de 1990, data en que fue dada de baja ante la TGSS. 9ª) Las partes suscribieron, en fecha 12 de abril de 1990, contrato de duración determinada como medida para el fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1.989/1984, con la misma...

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