STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9772
Número de Recurso3438/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3438/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3438/97, interpuesto por Servicio Galego de Saúde contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 216/97 se presentó demanda por D. Leonor en reclamación de Personal S.S. (Reconocimiento derecho) siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Leonor viene prestando servicios para el SERGAS, como facultativo especialista del Area del Servicio de Cardiología en el complexo Hospitalario Cristal Piñor, de esta ciudad desde el 22.4.91./ SEGUNDO.-Desde la fecha inicial de prestación de servicios el 22.4.91 y hasta mayo de 1992, la actora realizó guardias médicas. Desde dicha fecha mayo 1992, la actora estuvo excluida de guardias médicas si bien dicha exclusión no fue nunca formalizada./ TERCERO.- La actora padece des- de finales de 1991, una enfermedad denominada "lupus eritematico discoide" de la cual viene siendo tratada desde dicha fecha. Enfermedad crónica y recurrente del tejido conectivo que afecta principalmente a la piel y mucosas.

Entre los factores que provocan la persistencia de las lesiones que provoca dicha enfermedad o su recidiva se encuentra entre otros el stres o el agotamiento fisico/ CUARTO.- En fecha 17.1.97 la actora inició situación de I. Temporal, en la cual permanece por padecer cáncer de mama derecho, a consecuencia del cual fue intervenida el 20.1.97, practicándosele "masectomía radical modificada"./ QUINTO.- En fecha 16 de enero de 1997, se realizó una reestructuración de las guardias del Area Médica, comenzando a funcionar las guardias específicas de cardiología, guardias de presencia física de 15 a 22 horas los días laborables y de 9 a 22 horas los festivos. Ello supone 5 guardias al mes de presencia física para los especialistas de cardiología con programación normal y más guardias los meses de verano (por vacaciones)./ SEXTO.- En fecha 20.2.97, la actora tiene conocimiento je su inclusión en los cuadros de guardias médicas. En fecha 25.2.97, interpuso reclamación previa la cual fue desestimada por Resolución de 2.4.97./ SEPTIMO.- La actora presenta en la actualidad: trastornos de ansiedad, reactivo al fenómeno adaptativo de su mastectomía total derecha y agravaciones de su proceso dermatológico (lupus eritematoso)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Leonor , contra el Servicio Galego de Saúde, debo declarar y...

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