STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:14830
Número de Recurso1293/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1293/00 Sentencia nº : 1740/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Jose Manuel , mayor de edad, domiciliado en Málaga, comenzó a prestar servicios para el Servicio Andaluz de la Salud en el Centro de Salud de Estepona como técnico Especialista en higienista dental, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, desde el 19.6.89 y percibiendo un salario de 177.000 ptas, si bien a partir de 18.7.92, fue nombrado como interino.

  2. ).- Que con fecha 31.12.99 la demandada cesó al actor en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita alegando para ello "contratación nula, al haberse detectado falsedad en documentos acreditativos de méritos y titulación requerida para la inscripción en la bolsa de trabajo, mediante la cual fue contratado".

  3. ).- La mesa de contratación constituida por el Servicio Andaluz de la Salud y determinadas centrales sindicales decidió la apertura de una Bolsa de Trabajo para proveer los puestos de naturaleza temporal en dicho organismo, publicándose a tal efecto los requisitos para la inscripción en la misma como el baremo de los méritos, servicios y titulaciones.

  4. ).- Que el actor no posee la titulación específica de Auxiliar de enfermería F.P.I sino la de F.P.II (Prótesis Dental).

  5. ).- Que el actor fue nombrado como interino vacante en la categoría de Auxiliar de Enfermería del Centro de Salud de Estepona, ejerciendo las funciones de técnico de Especialista de estomatología.

  6. ).- Que con fecha 4.1.00 se presentó la preceptiva reclamación previa.

  7. ).- La demanda se presentó el 11-2-2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición al hecho probado tercero de un párrafo del siguiente tenor literal: "La citada bolsa de trabajo se aperturó en el mes de abril de 1998".

Debe aceptarse la adición fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en la solicitud de inscripción en la bolsa de trabajo formulada por el actor (folio 50) y en la resolución que acuerda excluirlo de la bolsa (folio 66), documentos que ponen claramente de manifiesto que los documentos aportados fueron para la...

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