STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:564 |
Número de Recurso | 5547/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5547/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 406/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 9 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 652/1998 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 11 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda de reconocimiento de derecho, interpuesta por DÑA. Julia con D.N.I. núm. NUM000 , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, declaro el derecho de la actora a ocupar en propiedad la plaza de Practicante del Servicio Ordinario de Urgencias del Alt Empordà, con número de Clave 462201, condenando al ICS a estar y pasar por la presente resolución.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Julia es ATS/DI y la relación que mantiene con el ICS se regula por el Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26-4-73, dodificada parcialmente por el Real Decreto 118/91 de 25 de enero .
Por resolución del Director General del ICS de 10-1-85 se concede a Julia excedencia voluntaria en relación a la plaza en propiedad de ATS/DI en el Hospital de Bellvitge.
En fecha 20-1-95, la actora solicita el reingreso provisional de acuerdo con el Real Decreto 118/91, de 25 de enero , siéndole concedida en fecha 28-1-95 por el Gerente del ICS, autorizándola al reingreso provisional en la plaza de ATS/DI, número de Clave 4631480 del Área Básica de Salud de Sarria de Ter, de la Subdivisión de Atención Primaria de Girona, advirtiéndosele de la obligación que tiene de presentarse en el próximo concurso de traslado.
Por resolución de la Gerencia del ICS dse 18-6-96, se dejó sin efecto la resolución de 28-2-95, siendo desplazada la actora debido a su adjudicación mediante concurso de traslado establecido en la convocatoria P-95, pasando a ocupar mediante reingreso provisional la plaza de Practicante del Servicio ordinario de urgencias del Alt Empordà, con número de clave 4622011, desde la fecha 1-7-96.
La demandante ha participado en las correspondientes y sucesivas convocatorias para cubrir las plazas vacantes de personal de equipos de atención primaria, medicina general, pediatría y practicantes ATS/DI de zona condicionadas dependientes del ICS (Convocatorias P-96, P-97 y P- 98), de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/98 de 25 de enero .
La plaza de Practicante del Servicio Ordinario de Urgencias que actualmente ocupa la actora (Clave nº 4622011) no ha estado incluida en ningún concurso de traslado durante los últimos cinco años.
La demandante formuló reclamación previa el 2-10-98, habiendo sido desestimada por el ICS por resolución de fecha 28-10-98.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se interesa la modificación de determinados hechos recogidos en el relato histórico de la sentencia.
Que se interesa en primer lugar la modificación del ordinal quinto del relato histórico para hacer constar lo que se contiene en el escrito de recurso y ello en base a los documentos que se citan y que siendo hábiles es procedente su estimación. Que por lo tanto debe quedar como sigue:
La demandante ha participado en las correspondientes y sucesivas convocatorias para cubrir plazas vacantes de personal de equipos de atención primaria, medicina general, pediatría y practicantes ATS/DI de Zona condicionadas dependientes del ICS (Convocatorias P-95, p-96, p-97) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/91 de 25 de enero .
Que igualmente se interesa la modificación del hecho sexto para que se proceda a un nuevo redactado, lo que debe ser también estimado de acuerdo con los documentos en los que se...
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