STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:1802
Número de Recurso1827/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1827/99 Sentencia nº : 214/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Esther sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Esther , mayor de edad, domiciliado en Málaga, comenzó a prestar servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital Regional Carlos Haya desde el 15 de marzo de 1997 con la categoría de ATS/DUE como personal estatutario y percibiendo un salario de 306.000 ptas.

  2. ).- Que con fecha 11 de enero de 1999, la demanda mediante comunicación escrita el 29 de diciembre de 1998, cesó a la actora en su puesto de trabajo alegando "finalización del plazo de vigencia estipulado en el mismo".

  3. ).- Que ambas partes formalizaron varios nombramientos, siendo de interino sustituto el de fecha 15 de marzo de 1997, en sustitución de la titular de la plaza Dª Soledad la cual estaba en situación de I.T. por enfermedad común, si bien a partir de 16 de octubre de 1997, los nombramientos fueron eventuales por acumulación de tareas conforme al artículo 14-1 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

  4. ).- Que con fecha 15 de octubre de 1997 causa baja por excedencia forzosa la titular de la plaza, produciéndose la vacante de la misma, al haber perdido el derecho a la reserva del puesto.

  5. ).- Que con fecha 12 de enero de 1999, se interpuso la preceptiva reclamación previa.

  6. ).- La demanda se presentó el 17 de febrero de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición al hecho probado cuarto de la sentencia recurrida de un párrafo del siguiente tenor literal: "La actora ha mantenido su relación de servicios en la realidad ocupando la plaza vacante pendiente de cubrir y dejada por Asunción ". Debe desestimarse la adición fáctica propuestas, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, el error del juzgador de instancia; siendo de resaltar que de los documentos invocados en modo...

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