STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:645
Número de Recurso1010/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 329/2001 ROLLO Nº: RSU 1010/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de junio de 2000, dictada en proceso número 775/99, sobre reclamación de cantidad, y entablado por doña Antonieta frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Antonieta viene prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud en el Hospital General Universitario de Murcia, con la categoría de ATS/DUE, personal laboral, desde el 30 de marzo de 1994. 2º) La jornada ordinaria de trabajo de la demandante se realiza ne turno de noches fijas, incluidos domingos y festivos. 3º) La demandante durante el año 1998 disfrutó vacaciones desde el 22-11-1998 hasta el 21-12-1998, habiendo estado de baja durante los siguientes periodos: 18-6- 1998 a 1-8-1998, enlazados con su baja maternal que comenzó el día

2-8-1998, hasta el 21-11- 1998, y en los tres meses anteriores al inicio de la baja médica trabajó en el mes de mayo 12 noches y 3 festivos, en elmes de abril, 12 noches y 2 festivos, en el mes de marzo, 14 noches y 2 festivos. 4º) Los complementos de nocturnidad y de festividad ascienden, respectivamente, a la cantidad que seguidamente se indica: 3.555 pesetas y 7.023 pesetas. 5º) La demandante en fecha 30 de diciembre de 1998 presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 12-4-1999. 6º)

La actora deduce demanda en la que reclama el abono de las diferencias retributivas en el mes de vacaciones de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 del promedio del complemento de nocturnidad y festividad, en cuantía que señala en el hecho cuarto de la demanda y que se da aquí por reproducido"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa estimación de la excepción de prescripción alegada por el Servicio Murciano de Salud, frente a la demanda en su contra interpuesta por doña Antonieta , estimo en parte la demanda y condeno al demandado a que le abone a la actora la cantidad de 61.417 pesetas, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Hernández Pérez, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Antonieta , presentó demanda, en la que acaba solicitando que se "tenga por interpuesta demanda (complementos de nocturnidad y festividad en el mes de vacaciones) contra el Servicio Murciano de Salud por hechas las anteriores manifestaciones, admita la presente demanda, cite a las partes para la celebración de la vista y tras los trámites procesales correspondientes dicte snetencia por la que, estimando la presente demanda, condene a la demandada Servicio Murciano de Salud al abono de trescientas cincuenta y ocho miml quinientas treinta y seis pesetas (358.536 pesetas) correspondientes a los complementos de nocturnidad y festividad durante los meses de...

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