STSJ Comunidad de Madrid 733/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17818
Número de Recurso2398/2002
Número de Resolución733/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00733/2006

SENTENCIA Nº 733

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2398/02, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de diciembre de 2002- por Dña. Nieves, actualmente representada por la Procuradora Dña. Susana Linares Gutiérrez, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 22 de octubre del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal, en Res. 17/00- de 26 de julio, por la que se deniega su petición de pensión de viudedad de quien dice -no acredita- fue su esposo D. Jose Antonio, Soldado (nº NUM000 ) del Cuerpo de Regulares Infantería Chauen nº6.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se deniega la petición actora de pensión de viudedad de quien afirma -no acredita- fue su esposo (tampoco consta su fallecimiento), Soldado nº NUM000, del Cuerpo de Regulares de Infantería Chauen nº 6, retirado por Orden Circular de 10 de octubre de 1950, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

El art. 3º de la Ley 172/65, de 21 de diciembre, sobre el Personal marroquí que sirvió en el Ejército Español, dispone "La presente Ley será de aplicación a todo el personal marroquí procedente de los Grupos de Regulares...., retirado con anterioridad a la fecha de su aplicación y que tenga derecho a pensión de retiro, sea por aplicación de lo dispuesto para las Clases Pasivas del Estado o por su legislación especial".

El art. 3º.4ª de la Orden de 14 de abril de 1967, de aplicación de la antecitada Ley 172/65, establecía, como legislación aplicable a...

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