STSJ Murcia , 3 de Diciembre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3279
Número de Recurso1048/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1740/2001 ROLLO Nº: RSU 1048/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Cristina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 31 de mayo de 2001, dictada en proceso número 171/2001, sobre derechos y cantidades, y entablado por doña Cristina frente a Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ministerio de Educación y Cultura.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora, doña Cristina , ha venido prestando servicios como personal laboral temporal para el Ministerio de Educación y Cultura con la categoría profesional de fisioterapeuta desde el 1 de septiembre de 1993 hasta el 1 de julio de 1999, pasando a depender desde esta última fecha de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria. 2º) Por resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 15 de diciembre de 1999, se reconoció a quien ahora demanda la acumulación, a efectos de cómputo de antigüedad de servicios prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Único, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 del dicho Convenio. 3º) En fecha 15 de noviembre de 1999 fue dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso número 1588/1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En atención a lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

  1. Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 2 de septiembre de 1998, recaída en los autos acumulados números 609 a 620/97 seguidos a instancias de doña Cristina y otros contra el Ministerio de Educación y Cultura, sobre reconocimiento de fijeza laboral, antigüedad y trienios. b) Reconocer a las codemandantes doña Gloria , doña Cristina , doña Cristina y doña Fátima , su derecho al complemento salarial por antigüedad (trienios), de conformidad con el artículo 67 del Convenio Colectivo para el personal laboral del MEC, a partir del primer día del mes en las mismas hayan cumplido tres años de servicios efectivos, con arreglo al cómputo de antigüedad que s expresa en el ordinal fáctico primero de la sentencia de instancia, a razón de 3.425 pesetas por cada trienio, con las actualizaciones que en lo sucesivo se produzcan, en su caso. c) Confirmar la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos. Dese a los depósitos, si los hubiere, el destino legal". 4º) En cumplimiento de la anterior sentencia, el Ministerio de Educación y Cultura ha abonado al actor las diferencias por trienios correspondientes hasta la fecha 30-06-1999 en el proceso de ejecución número 26/2000, dimanante de los autos número 609/1997 seguidos en este Jugado de lo Social. 5º) En fecha 15 de diciembre de 2000, la parte actora presentó sendos escritos de reclamación previa frente al Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre reconocimiento de trienios y abono de cantidades por dicho concepto, que fueron desestimados por silencio administrativo.

6º) La parte actora reclama en la presente litis que se condene a los codemandados al reconocimiento de los trienios de las cantidades que, por tal concepto, se especifican en su inicial escrito de demanda. 7º) El valor de cada trienio asciende a 3.473 pesetas mensuales; siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Educación y Cultura y de la cosa juzgada alegada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Que desestimando la demanda planteada por doña Cristina , contra el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 31 de mayo de 2001, se desestimó la demanda promovida por la actora contra el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que solicitaba el reconocimiento y abono de los atrasos, desde 1 de enero de 1999, por trienios...

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