STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1194
Número de Recurso617/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00638/2004 ROLLO Nº: RSU 617/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de febrero de 2004 , dictada en proceso número 979/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Cristina frente a Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Cristina ha venido prestando sus servicios como personal laboral eventual por cuenta y bajo la dependencia de la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA", al amparo de los contratos temporales y durante los periodos de tiempo que se relacionan en la certificación emitida por la Jefatura de Servicios Económicos-Administrativos que obra en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. 2º) La cuantía correspondiente a cada trienio asciende a 15,53 euros al mes en el año 2002 y a 15,85 euros al mes en el año 2003. 3º) El 17 de marzo de 2003 la parte demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por doña Cristina contra la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al complemento de antigüedad correspondiente a un trienio. En consecuencia, debo condenar y conden0o a la empresa demandada a que esté y pase por tal declaración y a que abone al demandante 345,5 euros por dicho concepto retributivo correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2002 y diciembre de 2003".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por la letrada doña María Concepción Miralles García, quien dirige a la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Cristina presentó demanda, solicitando: "Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, así como por hechas las manifestaciones que anteceden, admita todo ello y tenga por interpuesta demanda en reclamación del reconocimiento del derecho a percibir trienios por antigüedad de la empresa demandada y, en consecuencia, en reclamación de cantidad, correspondiente a los atrasos de los trienios consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial contra la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SA y, previos los trámites de rigor y el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejamos interesado, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, citando a las partes al efecto y, en su día, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, reconozca el derecho de la actora a percibir los trienios que en concepto de antigüedad tiene consolidados en la empresa demandada, en la cantidad que corresponde según convenio, así como, se condene, igualmente, a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente a los atrasos de los trienios ya consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La demandada, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso en los términos que figuran en su escrito.

Previamente a decidir, se debe precisar que la Sala ya tiene establecido un criterio, en sentencia número 502/04, de 3-5-04 , que se sigue a continuación por un principio de igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la Constitución Española).

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se intenta la revisión de los hechos declarados probados (Artículo 191-b de la Ley de Procedimiento Laboral) y aduce que: "Se debe adicionar un punto 3 ¨¬ al hecho probado segundo que diga: "° 3.- El trabajador solicitó celebrar acto de conciliación con posterioridad al 1 de marzo de 2003, ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales de...

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