STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3899
Número de Recurso2943/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2943 /2000 45005 AUTOS N°: 568/00 Oviedo n° 3 SENTENCIA N° 2150/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Olga y el Ministerio de Educación y Cultura, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga , en reclamación de cantidad, siendo demandado el Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura desde el 12 de septiembre de 1988, como Profesora de Religión y Moral Católica en el Colegio Público "Reconquista" de Cangas de Onís.

  2. - La demandante forma parte del personal a que se refiere el Convenio sobre Régimen Económico de las personas encargas de la Enseñanza de Educación Primaria suscrito el 20 de mayo de 1993 por los

    Ministerios de Educación y Cultura y de Justicia en representación del Gobierno de España y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española en representación de la Sana Sede. El Convenio citado fue concertado en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales. Como tal personal fue designado por la Autoridad académica a propuesta del Ordinario Diocesano y forma parte del Claustro de Profesores.

  3. - En la cláusula 5ª del acuerdo de 20 de mayo de 1993 se establece la equiparación salarial entre los profesores de Religión en centros Públicos de Enseñanza Primaria y los Profesores interinos de dichos centros.

  4. - Por Sentencias del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de 26 de septiembre de 1997 y 10 de noviembre de 1998, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social en Sentencia de 17 de marzo de 2000 se declaró el carácter laboral de la relación de los profesores de Religión en colegios Públicos con el Ministerio de Educación y cultura y en derecho a ser equiparados retributivamente con los profesores interinos en centros públicos.

  5. - Los profesores interinos percibieron en el año 199 una retribución de 3.091.212 ptas. Por jornada de 25 horas semanales y 2.349.312 ptas por jornada de 19 horas semanales.

  6. - La demandante en el periodo comprendido entre Enero y Agosto de 1999 realizó jornada de 19 horas semanales y de septiembre a diciembre la jornada fue de 25 horas semanales.

  7. - La demandante percibió en el año 1999 la suma de 1.278.893 ptas si hubiese percibido las retribuciones salariales en el ordinal anterior sus ingresos se habrían incrementado en 1.456.788 ptas que reclama en este procedimiento.

  8. - La demandante suscribió el 1 de septiembre de 1999 un contrato de duración determinada con el Ministerio de Educación y Cultura para prestar servicios como profesora de Religión Católica durante el curso escolar 99/2000.

  9. - El artículo 93 de la Ley 30/98 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administración y de Orden social añade un párrafo a la Disposición Adicional 2 de la LOGSE L.O....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR