STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7480
Número de Recurso4176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4176-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a once de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4176-99 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 981/98 se presentó demanda por D. Gabriel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado la XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Gabriel viene prestando sus servicios como personal laboral fijo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais con la categoría de DIRECCION000 de Centro Social en el centro de trabajo de Fene mediante contrato celebrado el 14-4-86.

  1. - El actor ocupó el puesto de DIRECCION000 de Residencia de Estudios "Sotomayor" de Ferrol, en situación de adscripción provisional en virtud de propuesta de la Consellería de Traballo de 27-6-89, propuesta que fue convalidada por Resolución de 11-1-91, según expediente administrativo que se da por reproducido.

  2. - Por Resolución de la Consellería de Traballo de 2-2-93 se produjo el cese en el indicado puesto provisional y la reincorporación al centro de trabajo de Fene.

  3. - Por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais se detecta error en las nóminas del actor pues desde el 2-2-93 viene percibiendo sus haberes por el Grupo I, categoría 01 del Convenio Colectivo cuando en realidad le corresponde percibir sus haberes por el Grupo II, categoría 01 percibiendo el actor, en exceso, la cantidad de 1.775.212 pesetas, dictándose, finalmente, Resolución el 14-9-98, por la Consellería de Economía e Facenda requiriendo al actor de pago por dicha cantidad en concepto de cobro indebido de haberes.

  4. - El actor interpuso contra la anterior Resolución, recurso de reposición, que fue desestimado el 27-1-99.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel contra la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SANIDAD E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro prescrita la deuda del actor que exceda del año anterior a la fecha de 2- 7-98, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a restituir, en su caso, lo ejecutado indebidamente con los intereses correspondientes, no siendo aplicable al caso, a los efectos de la prescripción, la Ley 11/1992 ni el R/D 1684/1990.".

CUART...

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