STSJ Castilla-La Mancha 487/2001, 29 de Marzo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1040
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso quea continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 321/01

Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda

Fallo: 29.03.01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487

En el Recurso de Suplicación número 321/01, interpuesto por Dª. Celestina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 31 de octubre de 2000, en los autos número 658/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA -CONSEJERIA DE CULTURA - DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMADO la demanda interpuesta por DOÑA Celestina , FRENTE A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, procede declarar extinguida la relación que ligaba a las partes por finalización del contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a las partes a estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó la prestación laboral para la Administración demandada en el Museo de Santa Cruz de Toledo, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Culturade la J.C.C.M., el día 5-4-93 e ininterrumpidamente hasta el día 22-6-2000, con la categoría de ordenanza, y percibiendo un salario de 204.000.- pesetas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La Sra. Celestina , el día 3-4-93 suscribió con la J.C.C.M., contrato laboral de interinidad, con fecha de inicio 5-4-93, para sustituir a D. Mariano , mientras permaneciera en situación de baja por enfermedad. El citado trabajador falleció el día 26-10- 1993, continuandola demandante en su puesto de trabajo.

TERCERO

La actora interpuso demanda jurisdiccional interesando le fuera reconocida la condición de trabajadora fija de plantilla de la Administración Autonómica, fundamentada en que habiendo sido contratadamediante contrato de interinidad, para sustituir a un determinado trabajador de la demandada, mientras se encontrase en situación de Incapacidad Temporal, continuando prestando servicios tras la no reincorporación del trabajador sustituido debido a su fallecimiento.

Por Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 3 Jul. 1998, confirmatoria de la dictada en la Instancia, se desestima la pretensión actora manteniendo la interinidad de la demandante, hasta la cobertura reglamentaria de la vacante ocupada por la demandante.

CUARTO

Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la J.C.C.M. de 35- 9-98, se convocó proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de Junta de Comunidades demandada.

QUINTO

POR Orden de 14 Mar. 2000, se publican las listas de aspirantes aprobados en el proceso selectivo referido en el ordinal anterior y por Orden 9 Jun. 2000, se adjudican destinos a los aspirantes en la categoría profesional de Ordenanzas correspondientes al proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de la J.C.C.M., por el sistema de acceso libre, convocado por Orden de 25 Sep. 1998.

La adjudicación de destinos definitivos a los aspirantes seleccionados se les concede el plazo de un mes a partir de la publicación (20-6-2000), para la formalización de los contratos y ocupación de las plazas adjudicadas.

SEXTO

Con fecha 22-6-2000, se extiende Diligencia de Alta, de la trabajadora Dª. Irene , a la que es adjudicada la plaza de Ordenanza que desempeñaba, en régimen de interinidad la demandante con nº de orden 292, cuya fecha de incorporación al trabajo es el 22-06-00 y conla misma fecha se extiende Diligencia de Baja de la trabajadora demandante, siendo la fecha de baja 21-6-00, siendo la Orden 9-6-00 Adjudicación de Plazas ordenanzas.

Mediante llamada telefónica se comunica a la demandante, el día 22-6-2000 (que disfrutaba de libranza), su cese en el trabajo con efectos 21-06-98, anterior al de incorporación de la trabajadoras seleccionada.

SEPTIMO

El día 12-07-000., tuvo entrada en las dependencias de la Administración demandada, escrito de Reclamación Previa, que fue desestimada expresamente por otra Resolución de fecha 25-07-2000.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al...

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