STSJ Aragón , 18 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2145
Número de Recurso563/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 563/2000 Sentencia número 865/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 563 de 2000 (Autos núm. 130/2000), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2000 , siendo demandante Dª Maite , y como codemandado Ignacio , sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite , contra Ayuntamiento de Zaragoza y Ignacio , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2000 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Maite contra EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando al demandado a readmitirla en su puesto de trabajo o a indemnizarla con la suma de un millón cuatrocientas sesenta y cuatro mil pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. Se absuelve libremente a Ignacio .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la actora, Maite , comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza el uno de enero de 1.995, con la categoría profesional de operario, Grupo E, Nivel 10, Estrato 0, estableciéndose que la contratación sería hasta que la plaza se cubra en propiedad por el trabajador que supere el procedimiento selectivo establecido al efecto, en cumplimiento del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre , o, en su caso, hasta que en el supuesto de que a un trabajador en situación de excedencia regulada por la normativa de aplicación a todo el personal de la Administración le sea concedido el reingreso en dicha plaza, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Tras la realización de un proceso selectivo en la corporación demandada para cubrir plazas de operario, la actora fue cesada el 31 de mayo de 1.999, deduciendo demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social n° Cuatro de Zaragoza (Autos 433/99) que dictó sentencia el 27 de septiembre de 1.999 declarando la existencia de un despido improcedente. E1 Ayuntamiento, tras anunciar recurso de Suplicación desistió del mismo y procedió a la readmisión de la actora en su plaza de operario, identificando al tiempo la misma con el número 43087-V y después con el número 43091-V.

Igualmente fueron despedidos otros trabajadores temporales que ostentaban la categoría de operarios, deduciendo los mismos demandas que fueron estimadas por los juzgados de Lo Social declarando los despidos improcedentes. Así, los de Isidro , Juan Luis y Íñigo por sentencia del Juzgado de lo Social Tres de 22 de septiembre de 1.999 ; el de Consuelo por sentencia del Juzgado n° Uno de fecha 17 de septiembre de 1.999 ; y el de Camila por sentencia de este Juzgado número Cinco en sentencia de 22 de septiembre de 1.999 . Todas las sentencias quedaron firmes y el Ayuntamiento procedió a readmitir a los trabajadores, identificando igualmente sus plazas con los números 43086V, 43087V, 43089V, 43093V y 43087V.

Ignacio ostentaba la categoría de Operario de Mantenimiento de con la condición de fijo discontinuo por declaración del Juzgado de lo Social Cuatro en sentencia de 27 de marzo de 1.995 , habiendo iniciado la relación laboral en 1.992. Al amparo del artículo 24 del Convenio Colectivo de la corporación accedió a una plaza de operario con jornada normalizada y continua, adquiriendo la categoría del Grupo E, Nivel 11, Estrato 1. El nombramiento fue efectuado el 7 de enero de 2000 y apareció publicado en el BOP de 28 de enero. Se identificaba su plaza con el número 43091-V. Junto a él, en el mismo BOP, otras personas accedían a las plazas 43083V, 43089V, 43082V, 43087V, 43093V, 43086V, y 43088V.

A la actora se le comunicó por escrito que el 14 de enero de 2000 se le extinguiría su contrato por cubrirse la plaza con carácter fijo por personal fijo discontinuo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 24 del Convenio de aplicación al personal laboral para ocupar plaza de operario fijo con jornada normalizada.

En el BOP del 5 de abril de 2000 (pág. 1960) aparece la publicación del nombramiento, efectuado en marzo de dicho año, de ocho personas más como operarios y no se identifican las plazas a ocupar. En BOP de 14 de enero de 2000 se nombra como operario a otra persona, sin identificación de plaza.

La demandante percibía un salario de 192.000 pesetas al mes, incluida la prorrata de pagas extras y desarrollaba su actividad en el departamento de Desconcentración Sociocultural. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

Tras el citado proceso selectivo aludido con anterioridad y terminado en 1.999, quedaron vacantes 33 plazas de operarios, tres de las cuales pertenecían al departamento de Desconcentración Sociocultural."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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