STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:12716
Número de Recurso2720/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2664/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 934/99 SOCIAL DOS DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2720/00, interpuesto por D. Simón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de GRANADA en fecha 15-9-2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. José Cruz Valdivieso en reclamación sobre contrato de trabajo contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24-9-2001 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Simón , con DNI nº NUM000 , el 1-1-1952 comenzó a prestar sus servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Granada hasta el día 31-8- 1996, ostentando la categoría profesional última de Oficial 1ª Administrativo. Por RDL 8/1994, de 5 de agosto, se suprimieron las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y se facultaba, en su disposición adicional única, a las Administraciones Públicas responsables de la tutela administrativa de las Cámaras en su ámbito territorial y, en consecuencia, a la Junta de Andalucía, a adoptar las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas. Por Decreto 86/96 de 20 de febrero, de la Consejería de la Presidencia (BOJA de 28-3), se estableció el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, facultándose a la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía para llevar a cabo, a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, la gestión y administración con carácter transitorio del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Por Decreto 395/96, de 2 de agosto (BOJA 17-8), el personal procedente de las ya extinguidas Cámaras pasó a integrarse en las categorías profesionales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía con efectos 1-9-1996, concretamente, el actor pasó a desempeñar sus servicios como administrativo, grupo profesional III, Categoría Económica 1, de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. - Durante el período finalmente reclamado, octubre de 1998 hasta septiembre de 1999, el actor ha percibido conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, las cantidades por los conceptos que, bajo esa columna de percibido, señala el hecho sexto y séptimo de su demanda y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. De tener derecho a las previstas en el Convenio Colectivo para los empleados de la Cámara de la Propiedad urbana de Málaga BOP de Málaga de enero de 1985), que era aplicable por adhesión a los de Granada, resultaría con los sucesivos aumentos una diferencia a su favor de 1.304.688 pts. de principal, de la forma que se detalla en los hechos sexto y séptimo de la demanda, y por aplicación de los índices de incremento del IPC anuales que allí se mencionan, 3.- Interpuesta reclamación previa en 30-9-1999 entendida desestimada que fue, tuvo entrada el 18 de noviembre de 1999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Simón , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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