STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:12868
Número de Recurso3161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2672/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 92/2000 SOCIAL DOS DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3161/00, interpuesto por el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAEN en fecha 27-9-2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por doña Lidia en reclamación sobre Contrato de trabajo contra la Diputación Provincial y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27-9-2000, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora, declarando el derecho de la demandante a ser cambiado de puesto de trabajo a uno que sea acorde con sus limitaciones físicas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectivo dicho cambio de puesto de trabajo, absolviendo a D. Sergio , D. Esteban y Doña Paula de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Lidia , con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, dependiente de la Diputación Provincial de Jaén, como empleada laboral fija, con la categoría profesional de planchadora perteneciente al Grupo E, nivel de complemento de destino 13.2, prestando sus servicios en el Centro de Crónicos Orgánicos.

  2. - La actora padece artrosis generalizada, varices en extremidades, trastornos de afectividad y depresiones neuróticas intensas.

  3. - La actora solicitó el cambio de puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo, el 26-1-1995, el 13-5-1996, el 5-3-1997, el 26-9-1997; en fecha 17 de marzo de 1998 se emitió informe médico por la Médico de la Diputación Provincial de Jaén, informando favorablemente y recomendando el cambio de puesto de trabajo de la actora a otro más sedentario y en fecha 20 de marzo de 1998, el Comité de Seguridad y Salud laboral de la Diputación Provincial de Jaén, informó favorablemente al cambio de puesto de trabajo de la demandante. La empresa no ha dictado resolución acerca de la petición de la actora.

  4. - Desde el 20-5-98 se han producido dentro del Personal Laboral del Instituto Provincial de Asuntos Sociales los cambios de puestos de trabajo, dentro del grupo E, Nivel de complemento de destino 13.2, que se relacionan en el informe obrante a los folios 28 a 30 de estos autos que se dan por reproducidos.

  5. - Regula las relaciones entre las partes el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos publicado en el BOP el 30 de marzo de 1998 que obra a los folios 138 a 148 y se da por reproducido en su integridad.

  6. - La actora ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita el Organismo Público que recurre, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y, en concreto, sus ordinales tercero y cuarto.

Respecto al primer relacionado presenta, sobre la base de los documentos que obran a los folios 108, 142 y 149, el siguiente texto alternativo: " La actora solicitó el cambio de puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo, el 26 de enero de 1995, el 13 de mayo de 1996, el 5 de marzo de 1997 y el 26 de septiembre de 1997; en fecha 17 de marzo de 1998 se emitió informe médico por la Médico de la Diputación Provincial de Jaén, informando favorablemente y recomendando el cambio de puesto de trabajo de la actora a otro más sedentario y en fecha 20-5-1998, indicando la Médico de la Diputación Provincial de Jaén mediante informe de fecha 28 de marzo de 2000 que del catálogo de puestos de trabajo del grupo E) Dª Lidia puede desempeñar los puestos de limpiadora, en lugares diferentes de los servicios sociosanitarios de la Excma....

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