STSJ Aragón , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2364
Número de Recurso653/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 653/1999 Sentencia número: 963/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 653 de 1999 (Autos núm. 209 y 290 de 1999), interpuesto por la parte demandante Dª. Penélope y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 1999, siendo demandados Ministerio de Educación y Ciencia y Diputación General de Aragón, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Penélope y otros, contra Ministerio de Educación y Ciencia y Diputación General de Aragón, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Penélope , Blanca , Gema , Rita , Andrea , Eva , Yolanda , Constanza , Ángela Laura , María Inés Y Flora contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores que se relacionan en el encabezamiento de la demanda y cuyas circunstancias personales constan en autos, han prestado servicios laborales para el Ministerio de Educación y Cultura y actualmente los prestan para la Diputación General de Aragón, en virtud de las transferencias habidas en materia de Educación y Cultura en favor del Organismo Autónomo. Las circunstancias laborales de los actores son las expresadas en el hecho 1° de la demanda que se da por reproducido.

  1. - Los demandandantes ostentaban hasta el 19 de Octubre de 1.998, fecha en que ascendieron a la categoría actualmente ostentada, las que se relatan en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido en el concreto particular reseñado.

  2. - La Disposición Transitoria Novena del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado firmado en 1.998 regula el abono de una paga única no consolidable con el objeto de hacer efectivas en 1.998 las mejoras económicas que representa para algunas categorías profesionales.

  3. - El Ministerio de Educación y Cultura ha abonado la cantidad que correspondía a la asignada a la categoría que "en activo" ostentaban los demandantes en la fecha de la firma del Convenio (16 de Noviembre de 1.998).

  4. - A tal fin se dictaron instrucciones en las que se señaló como personal incluido a: "personal laboral, fijo y temporal, acogido al Colectivo de Educación y Ciencia en activo el 16 de Noviembre de 1.998 según categorías y cuantías reflejadas en el anexo remitido". Se dan por reproducidas las instrucciones acordadas al efecto.

  5. - Los actores dedujeron reclamación previa en...

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