STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3680
Número de Recurso2109/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra sentencia de fecha 8 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 509/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Manuel , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la entidad demandada, con la categoría profesional de médico (facultativo especialista de Área), en el Hospital General de Lanzarote y salario según disposiciones vigentes. Es personal estatutario de plantilla desde el 4.7.00.

SEGUNDO

La parte actora solicitó el reconocimiento de servicios previos mediante escrito presentado el 4.10.00. La demandada, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Hospital General de Lanzarote reconoció a la parte demandante cuatro trienios, a razón de 6.191 ptas. Igualmente le liquidó la cantidad de 95.860 ptas, correspondiente al periodo transcurrido desde la toma de posesión como personal de plantilla.

TERCERO

En caso de que la actora tuviera derecho a percibir cantidades por el mismo concepto desde Junio de 199 a Julio de 2000, se le adeudaría la suma adicional de 346.696 ptas.

CUARTO

Quedó agotada la vía administrativa previa.

QUINTO

Lo que se resuelva en este proceso afecta a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Manuel frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, en reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo al citado Organismo de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor médico titular del Servicio Canario de la Salud desde el 4 de Julio de 2000 , que reclama le sean reconocidos los servicios previos prestados con anterioridad a la toma de posesión como personal estatutario fijo , a los efectos de que le fueran abonados los trienios que había totalizado por dicho período. Se le reconocen 12 años ,10 meses y 00días que suponen cuatro trienios, siendo el valor de cada uno de 6.191 pesetas . Se le abonan los trienios correspondientes a los 27 días del mes de Julio de 2000 y tres mensualidades del 2000 a razón de 6.191 pesetas por cuatro trienios, y reclama le sea pagado desde un año anterior a la fecha de la solicitud , es decir desde de Junio de 1999 a Julio de 2000 , (un total de 346.696 pesetas) al habérsele reconocido los servicios previos por Resolución del SCS . Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , estima el recurrente que se ha infringido por la sentencia de instancia el art 3.1 del Código Civil y reiterada jurisprudencia en relación con la Disposición Adicional 3ª del RD 1181/1989 . El motivo no encuentra amparo.

En el supuesto enjuiciado es claro que el actor era medico interino que obtuvo plaza de titular el 4 de Julio de 2000, y el 4-10-2000 solicitó el reconocimiento de servicios previos, siendo reconocidos cuatro trienios a razón de 6.191 pst cada uno , y la reclamación previa solicitando el abono de trienios por el periodo Junio 1999 a Julio 2000 ha sido desestimada . Resulta que el derecho al cobro de trienios nació el 4-7-2000 fecha en la que el actor accedió a la titularidad de la plantilla del SCS y no el 1-6-1999 pues sabido es que el personal interino carece de derecho a percibir complementos por antigüedad con...

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