STSJ Aragón , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2149
Número de Recurso598/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 598/2000 Sentencia núm. 869/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 598 de 2000 (Autos núm. 151/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2000; siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina , contra el Excmo.

Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª Regina contra el Ayuntamiento de Zaragoza, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-La actora Dña. Regina prestó servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza desde el 25 de agosto de 1993, con la categoría profesional de operario especialista y salario de 193.592 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La actora inició su relación laboral el 25 de agosto de 1993, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. Posteriormente suscribió un nuevo contrato con fecha 25 de febrero de 1994 de interinidad para efectuar una provisión temporal de la plaza y hasta que se cubra en propiedad por el trabajador que supere el procedimiento selectivo establecido al efecto, o en su caso hasta que al trabajador en situación de excedencia regulada por la normativa de aplicación a todo el personal de la Administración Local se le conceda el reingreso conforme a lo establecido en la legislación vigente. La actora cubre plaza de operario con carácter interino y jornada normalizada.

La actora fue cesada con fecha 31 de mayo de 1999, interponiendo demanda por despido, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad de fecha 8 de octubre de 1999, por la que se declaró improcedente el despido de la actora.

El Ayuntamiento de Zaragoza convocó oposición pública para cubrir 65 plazas de operario, mediante convocatoria publicada en el BOP de 21 de enero de 1997, tomando posesión 65 operarios con fecha 1 de junio de 1999. Tras el referido proceso selectivo en el Ayuntamiento quedan hasta 33 vacantes de la categoría de operario, encontrándose las referidas vacantes en número y servicio que con carácter meramente orientativo según las necesidades puntuales experimentan los servicios municipales. Los puestos de trabajo del operario son identificados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza como puestos de trabajo no singularizados.

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 1999 se acordó la no formalización del recurso de suplicación contra la sentencia de despido, optando por la readmisión de la actora en la plaza de operario, identificada con el número NUM000 , en ejecución de dicha sentencia se dictó auto con fecha 26 de noviembre de 1999 requiriendo a tal Ayuntamiento al abono de los salarios de tramitación.

La actora interpuso demanda sobre vacaciones contra el Ayuntamiento demandado que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de fecha 19 de noviembre de 1999.

  1. -E1 Ayuntamiento de Zaragoza entregó a la actora escrito con fecha 21 de diciembre de 1999 comunicándole la extinción con efectos desde el día 14 de enero de 2000 del contrato de trabajo formalizado con fecha 25 de febrero de 1994 de interinidad, por cubrirse la plaza con carácter fijo por personal fijo-discontinuo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 24 del Convenio de aplicación al personal laboral para ocupar plaza de operario fijo con jornada normalizada.

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 10-12-99 se procedió a nombrar en propiedad en plaza de operario con jornada normalizada a 8 trabajadores operarios fijos discontinuos o fijos con jornada reducida de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del convenio colectivo. Por resolución de la Alcaldía de fecha 14-12-99 se procedió a nombrar en propiedad en plaza de operario con jornada normalizada a 10 operarios fijos discontinuos o fijos con jornada reducida al amparo de lo dispuesto en el art. 24 del convenio colectivo.

    En reunión de fecha 17 de diciembre de 1999 los representantes sindicales con objeto de concretar el orden de entrada del personal fijo discontinuo que conforme al artículo 24 del convenio de aplicación al personal laboral reúnen los requisitos para acceder a plaza normalizada de operario, acordaron por mayoría que el sistema para establecer dicho orden de entrada será el siguiente: en primer lugar y mediante sorteo todo aquel personal que suma mayor antigüedad dándose la circunstancia de que ello es debido a estar desempeñando plazas con carácter interino, en segundo lugar sin necesidad de sorteo dos trabajadores que suman mayor antigüedad de días y para el resto de trabajadores, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR