STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:16381
Número de Recurso3171/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3413/01 SECCIÓN SEGUNDA.

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3171/00, interpuesto por S.A.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veinticuatro de Octubre de dos mil. en Autos núm. 581/2000, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Virginia en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Octubre de dos mil., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora ,Dª Virginia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios como Auxiliar de Enfermería para el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) en Consultas del complejo Hospitalario de Torrecárdenas (Almería).

  2. - Dicha trabajadora como antiguo personal de Instituciones Sanitarias abiertas venía teniendo una jornada laboral de 6 horas diarias de trabajo más un día de descanso (36 horas semanales), a partir del año 1,988 la jornada de trabajo se distribuía de igual forma pero trabajando tan sólo un sábado cada cuatro y luego desde el año 1,994 se pasó a trabajar uno de cada seis, de tal forma que desde esa fecha y hasta el mes de junio del presente año la actora tenía una jornada anual de 1410 horas.

  3. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de fecha 27-12-99, se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 28 de Octubre de 1,999, sobre adecuación de la jornada y retribuciones del personal dependiente del organismo, por el que se establece para el personal en turno diurno una jornada máxima de 1582 horas.

  4. - A partir del día 12-6-2000 la demandante viene realizando una jornada de trabajo de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes con un horario de trabajo de 8 a 15 horas y disfrutando los sábados, domingos y días festivos como días de descanso.

  5. - Interpuesta reclamación previa en fecha 22-6-99, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

  6. - En el acto del juicio la parte actora desistió de su demanda con respecto al Hospital Torrecárdenas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por S.A.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el S.A.S. recurrente la infracción por indebida aplicación del Art. 51 del Estatuto Jurídico de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973, así como no aplicación del Art. 35 de la Ley 9/87 de 12 de Junio sobre Órganos de Representación,...

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