STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4956
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS N.I.G: 33044 34 4 2003 0104433 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO Recurrido/s: Cristobal , Íñigo , Ricardo , Celestina , Carlos Daniel , Melisa , Antonio , Ana María , Francisca Gonzalo Sofía Carmen Maite , Salvador , María del Pilar , Fátima , Jesús Ángel , Silvia , Claudia , Maribel , Alejandra , Irene , Marí Juana , Eduardo , Esther , Marcelino Jose Pedro , Yolanda , Elena , Pedro Antonio , Cosme , Jesús , Víctor , Jesus Miguel , Marí Luz , Estefanía , Constantino , Javier , Vicente , María Milagros , Ángel Jesús , Isabel , María Dolores , Federico , Inmaculada ,- María Inmaculada , Laura Rodrigo , Andrea , Margarita , Juan Ramón , Daniel , Carmela , Lorenzo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001170 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos Sres Magistrados:

D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente

SENTENCIA N° 3385/2003 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000021 /2003, formalizado por el SESPA, contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001170 /2002, seguidos a instancia de Cristobal , Íñigo , Ricardo , Celestina , Carlos Daniel , Melisa , Antonio , Ana María , Francisca , Gonzalo , Sofía Carmen , Maite Salvador María del Pilar , Fátima , Jesús Ángel , Silvia , Claudia , Maribel , Alejandra , Irene , Marí Juana , Eduardo , Esther , Marcelino Jose Pedro , Yolanda , Elena , Pedro Antonio , Cosme , Jesús Víctor , Jesus Miguel , Marí Luz , Estefanía , Constantino , Javier , Vicente , María Milagros , Ángel Jesús , Isabel , María Dolores , Federico , Inmaculada , María Inmaculada , Laura Rodrigo , Andrea , Margarita , Juan Ramón , Daniel , Carmela , Lorenzo , frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO, INSALUD en reclamación por diferencias salariales, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil dos por la que se estimaba las demandas formuladas por Daniel y otros y parcialmente en cuanto a Lorenzo y Laura y desestimando las interpuestas por Pedro Antonio y Cristobal .

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios para el Instituto Nacional de la Salud en régimen de exclusividad con las circunstancias y en los concretos centros que se detallan en los hechos primeros de las demandas.

  2. - Lorenzo y Laura ostentan un vínculo de carácter laboral por tener suscrito contrato de formación como MIR. 3°.- Pedro Antonio ejerció el cargo de Director Gerente de Atención Primaria del Area IU desde el 4 de abril de 2.002 mediante un contrato de alta dirección. Cristobal es médico especialista de cirugía no percibiendo complemento específico por dedicación exclusiva.

  3. - Todos los demandantes están colegiados en el Colegio de Médicos de Asturias, -tal y como se requiere para el ejercicio de la medicina -habiendo satisfecho las cuotas colegiales de los últimos cinco años hasta la actualidad.

  4. -El Instituto demandado resolvió el 1 de octubre de 1.998 hacer efectivos a los médicos inspectores con puesto de trabajo en el mismo, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y el abono de las cuotas de carácter colegial, sin incluir las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo lo que se acordó para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el In salud endecha 11 de junio de 1.990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1.997 respecto de los médicos que ocupan puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. -Cada uno de los accionantes reclama la cantidad que se recoge ene. Hecho tercero de sus demandas correspondientes a cuotas colegiales satisfechas en el periodo reclamado en las cuantía anuales que constan en las certificaciones emitidas por el correspondiente Colegio que obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido. Lorenzo y Laura abonaron la cantidad de 262,08 euros cada uno por el concepto de cuotas colegiales correspondientes al año anterior a la reclamación...

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