STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2000
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5354 |
Número de Recurso | 8364/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 8364/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 18 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3607/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº
93/1999 y siendo recurrido/a María Virtudes y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.
ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 28 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por Dª María Virtudes , Dª Blanca , Dº Celestina , Dª Julieta , Dª Nuria , Dª Rocío , Dª Trinidad y Dª Valentina contra EL INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en reclamación de cantidad y condenar a que la demandada abone a las actoras las siguientes cantidades, a Dª María Virtudes 353.187,- ptas. a Dª Blanca 757.036,- ptas. a Dª
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial, y condena a la codemandada al pago del complemento de destino en las cantidades que se solicitaban para cada uno de los actores, recurre en suplicación, el Institut Catalá de la Salut al amparo del artiuclo 191 apartado c) de la L.P.L., denuncia la incorrecta aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación al artículo 103 del Decreto legislativo 1/97 de 31 de octubre , jurisprudencia que declara la no aplicabilidad del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores , como norma supletoria, al ser aplicable la ley de reforma de la función publica a todo el personal del estado y las administraciones públicas, y entiende que esta ley no prevé la concesión de diferencias retributivas si no se acredita la creación del puesto de trabajo de la categoría superior. Entiende que se desprende del artículo 103 establece que el complemento de destino es el correspondiente al nivel del puesto que se ocupa, y concluye que ni la retribución básica ni la complementaria pueden ser diferentes de los asignados a cada grupo de clasificación. Si las demandadas son técnicos especialistas de grupo C, (de la disposición adicional del RDL 3/87 , tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino propios de eses grupo, señalando que lo importante es el lugar de trabajo que se ocupa y no las funciones que se realizan. Finalmente añade que los actores realizan exclusivamente funciones de técnicos especialistas, y en cambio los ATS realizan entre otras, funciones de técnicos especialistas cuando prestan servicios en las unidades de radiología, y ello entiende que no es suficiente para igualar las remuneraciones.
Por su parte los actores impugnan el motivo del recurso plantean que hay coincidencia en la exclusión de la aplicabilidad del articulo 23 del estatuto de los Trabajadores , que además...
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