STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6795
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00810/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101000, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000829 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s:

Recurrido/s: Jesús Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 829/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 810/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 829/2005 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA REGIONAL DE SALUD-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 260/2005 seguidos a instancia de DON Jesús Manuel , contra la recurrente y el INSALUD, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por D. Jesús Manuel , representado por el Sr. Letrado D. Alfonso Codón Herrera, debo condenar y condeno al INSALUD (INGESA), y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, a abonar la cantidad de 635,60 euros (seiscientos treinta y cinco euros con sesenta céntimos) al INSALUD, (INGESA) y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, la cantidad de 3.336,90 euros (tres mil trescientos treinta y seis euros con noventa céntimos) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. ALFONSO CODON HERRERA, Letrado en nombre y representación de D. Jesús Manuel , formula demanda contra el INSALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL). 2º.- Que el actor es médico estatutario de atención primaria integrado en el equipo del Centro de salud Los Comuneros (Burgos). 3º.- Que por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 1 de 20.11.02 , se condenó a la Gerencia Regional de la Salud de la Junta de Castilla y León, a pagar a D. Jesús Manuel 1.112,35 euros. 4º.- Que reclama que se condene al INSALUD a abonar la cantidad de 635,6 euros, por diferencias correspondientes desde Julio 2.001 hasta Diciembre 2.001 y también las diferencias correspondientes desde enero 2.002 a diciembre 2.004, por 3.336,90 euros. 5º.- Que se presentó la oportuna reclamación previa. 6º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por D. Jesús Manuel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y por ser cuestión que afecta al orden Público Procesal, la Sala debe examinar de oficio si esta Jurisdicción de lo Social es o no la competente para conocer de la cuestión de fondo debatida.

Las partes demandantes, personal estatutario, accionan frente al SACYL recayendo en la instancia sentencia frente a la que se ha recurrido en Suplicación.

Esta cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por resolución de la Sala Especial de Conflictos de la Competencia del Tribunal Supremo en auto de 20 de junio de 2005 , doctrina por otro lado aplicada por esta Sala en numerosas resoluciones anteriores.

Así la sentencia de esta Sala de 6 de septiembre de 2005, recurso de Suplicación 454/05 , indicó que "la parte demandante, personal estatutario, accionaba frente al SACYL, recayendo sentencia en la Instancia que es recurrida en Suplicación".

Estableciendo en doctrina de la Sala que con carácter previo y por ser cuestión que afecta al Orden Público procesal, la Sala debe examinar si esta Jurisdicción de lo Social es o no competente para el conocimiento de la cuestión de fondo planteada, siguiendo la línea establecida por Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, en fecha de 20 de junio de 2005 , donde entre otras cosas señalaba lo siguiente:

La Ley 30/1999 de 5 de octubre , establece un régimen de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, señalando en la exposición de motivos que viene a anticipar una parte esencial del marzo estatutario que corresponde establecer al Estado, y comprendiendo en su regulación la selección del personal estatutario fijo, temporal, la promoción interna y la provisión de plazas, estableciendo en su disposición adicional séptima, que las convocatorias de los...

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