STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:14499
Número de Recurso3488/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3488/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9462/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 3.02.00 dictada en el procedimiento nº 281/1999 y siendo recurrido/a Ignacio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en los términos expuestos interpuesta por D. Ignacio contra Institut Català de la Salut, debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 1.856.683 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha prestado en diversas ocasiones servicios de carácter temporal para la entidad demandada en el Hospital General Vall d'Hebrón de Bacelona figurando inscrito en la Bolsa de Trabajo de personal sanitario no facultativo, en la categoría de técnicos especialistas en radiología, figurando también en la bolsa de trabajo de personal no sanitario, para las categorías de fotógrafo , celador y conductor (hecho primero de la demanda en relación hechos de la resolución reclamación previa folio 45 y certificación de servicios prestados obrante a folios 48 a 53 que se dan por reproducidos).

  2. - En la bolsa de trabajo de personal sanitario no facultativo, elaborada en diciembre de 1.997, como lista provisional, no figura el actor pero ha sido contratado en el período diciembre de 1.997 a abril de 1.998 en sustitución para ocupar plaza de técnico especialista en 11 ocasiones (certificación de servicios folios 49 y 50 y lista provisional folio 156 a 158).

    En la bolsa de trabajo de personal sanitario no facultativo, elaborada en abril de 1.998 figuraba con el número 19 con una puntuación de 4,53 (folio 116 a 122) y en la elaborada diciembre de 1.998, figuraba en el lugar número 11 de la lista el actor, con una puntuación de 5,83 (folio 28 a 34 que se dan por reproducidos en especial folio 28, informe demandada folio 91).

  3. - En fecha 30 de abril de 1.992 la Administración Sanitaria de Cataluña y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, suscribieron un pacto sobre bolsas de trabajo que figura unido a folios 35 a 43 que se da por íntegramente probado y por reproducido (folios 66 a 73).

  4. - En fecha 17 de diciembre de 1.998 el actor fue requerido para hacer una sustitución como técnico FP2 especialista no llegando a desempeñarla por no querer firmar el contrato en el que aún no se había hecho constar su nombre (resolución reclamación administrativa folio 45, documento parte actora folio 54 y denuncia e informe Inspección folio 55 a 57 que se dan por reproducidos).

    La última vez que el actor realizó servicios como técnico FP2 especialista por sustitución fue el día 10 de diciembre de 1.998 (folios 48 y...

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