STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1802 |
Número de Recurso | 2332/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 2332/02.
SENTENCIA nº 554/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 554/03.
En Murcia a 31 de julio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº. 2332/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: protección de derechos fundamentales.
Parte demandante:
Dña. Lorenza , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por la Abogado Dña. Juana Valverde Molina.
Parte demandada:
Servicio Murciano de Salud, representado y defendido por el Letrado D. Javier Gómez Izarra.
Parte codemandada:
Ministerio Fiscal.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 25 de noviembre de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, Opción Auxiliar Administrativo.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Bases Sexta y Séptima de la resolución recurrida.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Administración demandada se allanó a las pretensiones de la recurrente.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Se señaló para la votación y fallo el día 25 de julio de 2.003.
II-
Se cuestiona por la recurrente la adecuación a Derecho de las Bases sexta y séptima de la resolución impugnada, por la que el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud convoca pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, Opción Auxiliar Administrativo.
El motivo es el de que las indicadas bases sexta y séptima contienen los criterios de puntuación en el concurso de los méritos profesionales de los aspirantes, y los criterios para deshacer los casos de desempate, respectivamente. Estos criterios atendían preferentemente a los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en segundo lugar, los prestados a otras Administraciones Públicas de la Región de Murcia; y por último, a los prestados en otras Administraciones Públicas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia. En el supuesto de desempate de la Base séptima, se acude en último lugar al sorteo.
Entiende la actora que estos condicionamientos son contrarios al principio de igualdad y libre acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
La contestación del Letrado de la Comunidad Autónoma es razonadamente estructurada. De forma contundente desmonta la argumentación de la actora en relación con la vulneración por la base sexta de derechos fundamentales.
A la vista de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de...
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