STSJ Cataluña 9790/2000, 24 de Noviembre de 2000
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15090 |
Número de Recurso | 5419/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 9790/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Rollo núm. 5419/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
gg
ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
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En Barcelona a 24 de noviembre de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 9790/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por el I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1028/1999 y siendo recurrida Dª. Mercedes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 7 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en laque el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Dª. Mercedes contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir del I.C.S. la cantidad de 364.125 ptas. en el concepto referido, liquidación de atrasos de los trienios que se le reconocen, y por el període comprendido entre el 1/2/98 y 30/4/99, condenando al I.C.S. a su reconocimiento y abono.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- D. Mercedes , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, presta servicios para la demandada, I.C.S., desde el 1/6/83 teniendo reconocida la categoría profesional de A.T.S.- DI y percibiendo una retribución mensual de 318.000 ptas..
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- Consta que la demandante había prestado servicios como interina ocupando plaza de A.T.S. visitadora desarrollando funciones como Cap del Servei d'admisions del CAP Vallès de Granollers. Finalmente obtuvo plaza en propiedad en 1992 como A.T.S./Diplomado en Enfermería en el Hospital Príncipe de España de L'Hospitalet de Llobregat. Pese a este nombramiento en propiedad la demandante pasó a la situación de excedencia voluntaria en la misma y continuó desarrollando el trabajo que venía realizando antes citado. En el año 1997, a partir del 11 de noviembre, pasó a ocupar la plaza de Cap de Servei d'admissions en el ABS Granollers-4 Sud, situación en la que se mantuvo provisionalmente hasta que se le asignó definitivamente la indicada plaza cesando como contratada interina en la categoría de ATS Visitadora.
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- Mediante resolución de 1/3/99 la entidad demandada reconocía a la actora el derecho a la percepción de cinco trienios y la liquidación pro atrasos desde 9/3/98 hasta 31/3/99 por importe de 340.489 ptas. que, como la demanda reconoce, fue "de conformidad de la suscrita".
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- Mediante resolución de 19/4/99 el I.C.S. anuló la anterior resolución y reconociendo los mismos trienios liquidaba por atrasos del período comprendido entre el 1/2/99 y el 30/4/99 la cantidad de 72.825 ptas..
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- Presentada reclamación previa pro la actora en impugnación e la citada cantidad fué desestimada por resolución del I.C.S. de 11/8/99. Señala que por lo que hace a la liquidación de atrasos "estos se van a calcular erróneamente desde el 9 de marzo de 1998 (un año anterior a la solicitud) hasta el 31 de marzo de 1999 incluyendo un período en que la vinculación de la reclamante con este Instituto era con carácter de ATS visitadora interina (desde el 9/3/98 al 31/1/99)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...
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