STSJ Extremadura , 25 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:816
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00072/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 72 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación nº 107 de 2.004, interpuesto por Dª Ángeles , contra la sentencia nº 91 de fecha 29 de abril de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 65/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida , a instancias de Dª Ángeles contra la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre: Resolución de la Dirección General de Personal por la que se acuerda el cese de la recurrente como Jefe de Departamento de Instituto de Enseñanza Secundaria con efectos de 14-9-2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 65/04. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 91 de fecha 29 de abril de 2004 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de 6-10-2004 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, que acordó el cese de la recurrente como Jefe de Departamento de Educación Física, de Instituto de Enseñanza Secundaria. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida consideró procedente la inadmisibilidad del recurso por cuanto se interpuso contra actividad no susceptible de impugnación. Concretamente por no haberse agotado la vía administrativa. El recurrente considera que debe anularse la resolución por cuanto la misma no es ajustada a derecho. La Administración demandada insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida, del Director General de Personal Docente, fue notificada a la actora con indicación de que contra la misma no cabía recurso administrativo por agotar la vía administrativa, y que era procedente el recurso contencioso administrativo. Las actuaciones muestran, que ese error, no agotar la vía administrativa, no se ha producido por decisión del administrado y sí porque la Administración le indicó, que frente a la resolución impugnada no cabía recurso administrativo y lo remitió a la jurisdicción contencioso-administrativa, y siendo ello así no cabe acordar la inadmisibilidad ni la vuelta atrás de las actuaciones, pues lo vedan los principios de seguridad y economía procesal. Esa circunstancia negativa en ningún caso puede perjudicar al interesado, puesto que se trata de un acto de recurso no ofrecido al recurrente por la Administración, contrariando su deber jurídico de notificar correctamente los actos administrativos, requisito que deja de ser exigible cuando la propia Administración parece renunciar a él. Resulta contrario a las exigencias de la buena fe denunciar del...

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