STSJ Aragón , 26 de Junio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1693
Número de Recurso411/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 411/2000 Sentencia número 704/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 411 de 2000 (Autos núm. 128/2000), interpuesto por la parte demandante D. Ernesto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2000 siendo demandados DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN y FUNDACIÓN SAN VALERO, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Ernesto , contra la parte demandada D.G.A y Fundación San Valero, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Diputación General de Aragón y desestimando la demanda de D. Ernesto debo declarar y declaro procedente su despido, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º El actor, D. Ernesto , ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN SAN VALERO, centro de enseñanza concertado con la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, con antigüedad de 1 de Enero de 1977, categoría de profesor titular de Formación Profesional, y salario de 10.740 ptas. diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ha desempeñado cargo electivo de carácter representativo o sindical.

  1. El actor, que tiene el título de Licenciado en Filosofía e Historia (rama de Historia), ha venido impartiendo en el centro demandado la asignatura de Educación Física desde el inicio de prestación de sus servicios, si bien en los cursos escolares 1977-78, 1978-79, 1984-85 y 1985-86, también impartió asignaturas del área de humanidades.

  2. Mediante comunicación escrito fecha el 30 de enero de 1996, la Inspección de educación advirtió a la Fundación San Valero que el Sr. Ernesto no disponía de titulación para impartir Educación Física. La Dirección Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, notificó al Centro codemandado que le autorizaba para que el actor siguiese impartiendo durante el curso 1998-99 de forma excepcional dicha asignatura, dándose aquí por reproducido dicho escrito, de 10 de Mayo de 1999, que consta unido a los Autos.

  3. El Centro demandado remitió al actor carta fechada el 27 de Julio de 1999, indicándosele que, como consecuencia de la aplicación de la LOGSE, su horario de trabajo tendría que quedar reducido a 16 horas semanales al tener que procederse a la transformación de las unidades de enseñanzas concertadas, que deja reducidas a 16 las unidades de Formación profesional, en la que dicho demandante ha venido impartiendo la asignatura de Educación Física, razón por la cual, y según se le decía en la referida comunicación, debía manifestar en el plazo de 10 días si aceptaba la conversión de su contrato fijo a tiempo completo en otro fijo a tiempo parcial. El actor no contestó a dicha propuesta y el 20 de Agosto de 1999 la Empresa demandada le notificó que quedaba despedido por causa de ineptitud sobrevenida dándose en este lugar por totalmente reproducida dicha carta, que consta en Autos. Formulada demanda contra dicho despido, se celebró acto de conciliación ante este Juzgado en los términos que en la misma constan y que también se dan por reproducidos.

  4. El 12 de Noviembre de 1999 la Fundación San Valero solicitó de la Dirección Provincial del Departamento de Educación y Ciencia que de manera expresa se clarificara la posición de la autoridad educativa sobre la suficiencia de la titulación del hoy actor para impartir en dicho centro Educación Física en las enseñanzas derivadas de la LOGSE.

  5. Mediante comunicación escrita del Director Provincial de Zaragoza del Servicio Provincial del Departamento de Educación y Ciencia de la D.G.A., se notificó a la Fundación codemandada que, siendo patente la falta de titulación del actor para impartir Educación Física, tanto en las enseñanzas de la Ley de Educación como en las de la LOGSE, no procedía a acceder a la petición del Centro de cursar el alta en nómina de pago delegado del demandante, a quien se le notifico el referido escrito, formulando al efecto las oportunas alegaciones.

  6. Por Resolución dictada el 16 de Diciembre de 1999, la Administración demandada acordó declarar la falta de titulación del actor para impartir Educación Física y denegar su inclusión en la nómina de pago delegado, por lo cual y mediante carta de 21 de Diciembre de 1999, que se da aquí por íntegramente reproducida, la Empresa demandada notificó al actor que debía de proceder a su despido, con base en el Art. 52 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

  7. Consta acreditado que, por efecto de aplicación de la LOGSE, la asignatura de Educación Física...

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