STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1915 |
Número de Recurso | 1813/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1813 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1268 /1999 RECURRENTE/S: Adolfo RECURRIDO/S: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.
MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1136/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha catorce de abril de dos mil, dictada en proceso sobre derechos, y entablado por Adolfo frente a MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ha sido, ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El demandante presta servicios como personal laboral fijo por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, en el Colegio Público Veneranda Manzano de Oviedo, ostentando la categoría profesional de auxiliar técnico educativo, siendo su antigüedad de 1 de enero de 1986.
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- El 16 de setiembre de 1999 se le encomendó al demandante la función de cuidado de niños con necesidades especiales de escolarización durante los tiempos de comida y los anteriores y posteriores, es decir, desde la finalización de las clases de la mañana y hasta la reanudación de las mismas por la tarde.
3 °- El actor por entender que dicha función no le corresponde solicitó en escrito de 24 de setiembre de 1999 ser relevado de dicha función. Dicha solicitud fue rechazada por resolución de 24 de setiembre de 1999 del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
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- El demandante interpuso reclamación previa el 18 de noviembre de 1999 que no obtuvo contestación expresa del Ministerio de Educación y Cultura.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo de catorce de abril de dos mil desestimó la pretensión del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral donde, previa la adición de tres nuevos hechos probados, se denuncia la infracción por interpretación errónea de las previsiones contenidas en el Anexo II del Convenio del Personal Laboral del MEC y en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación entre la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Asturias y el...
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