STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:9363
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1966/2002 Autos 414/01 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 163/02, interpuesto por D. Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 3 de octubre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra MINISTERIO DE DEFENSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 3 de octubre de 2.001, por la que desestimando totalmente la demanda formulada por el Actor D. Manuel contra la Demandada Mº de Defensa se declara no haber lugar al reconocimiento de modificaciones al grupo profesional 4º pretendido, absolviendo por tanto a la Demandada de las pretensiones económicas formuladas con base a tal grupo profesional.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora D. Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , forma parte de la plantilla laboral del Mº de Defensa con antigüedad desde el 1-6-79 con categoría profesional de Oficial administrativo. 2.- Que con fecha de 22-9-00 se publicó en el B.O. Defensa la resolución de 1-9- 00 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispuso de la inserción de los acuerdos de clasificación profesional del correspondiente convenio único, por la que se incluía a la categoría de Oficial administrativo en lugar del Grupo 5º, teniendo carácter a extinguir respecto de las categorías reconocidas en el Convenio único. 3.- El actor percibió durante el año 1.999 los salarios correspondientes al Grupo profesional 5º en las cantidades establecidas por convenio existiendo una diferencia respecto de las retribuciones del grupo 4º, que descontado el complemento singular del puesto, arrojan una diferencia que constituye la cantidad reclamada. Mostrando disconformidad con la aplicación de los efectos económicos descretitos, interpuso la preceptiva reclamación previa, la cual no desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada demanda por el actor en solicitud de adscripción en el grupo profesional 4 de los definidos en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado y ello con efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor del citado Convenio Único, y a que se le abone la suma de 508.384 ptas. por los conceptos y cantidades indicadas en el hecho noveno de la demanda, la sentencia del Juzgado la desestima y frente a tal pronunciamiento se interpone por el actor recurso de suplicación que ampara en primer lugar en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., solicitando la modificación del hecho probado primero de la indicada sentencia para que exprese lo siguiente: "El actor presta servicios desde el 1-6-79 como personal laboral en la plantilla del Ministerio de Defensa con la categoría profesional de Oficial Administrativo: tal categoría la ostenta como consecuencia del proceso de reclasificación profesional realizado por el Ministerio de Defensa con la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa para el período 1988 a 1991, publicado en el BOE de 17-01-1991. "Las funciones que realiza el actor en su puesto de trabajo son las siguientes: NOTARIA MILITAR: Cotejo, Compulsa legalización de todo tipos de documentos que firma el Notario Militar. Registro y Archivo de Documentos legalizados en el Libro Oficial y por medios informáticos con programa específico de Intervención Militar (SIID) Sistema Informático de Intervención de la Defensa. Recepción y Entrega de documentos legalizados. Recepción, comprobación e información a las unidades si procede de las listas de Revista de Comisario. Confección de certificados, legitimaciones de firmas, de libros, tomas de razón, información testificales y todo tipo de documentos relacionados con la Notaría Militar. COMISIONES DE SERVICIO: DIETAS, PLUSES E IRE. Recepción, comprobación e información de los habilitados de las Unidades, si procede, de expedientes de Comisión de servicios del personal según RD 236/88 sobre indemnización por razón del servicio y demás normas complementarias. CARPETAS JUSTIFICATIVAS DE GASTO Control y seguimiento de Reservas de crédito para el gasto público. Recepción y cumplimentación de carpetas justificativas de gasto, (Anticipo de caja fija en firme, a justificar, contratación administrativa, contratos menores, tracto sucesivo y adquisición centralizada) que rinde el Centro Financiero de la BRILEG, en los términos que determina la actual Legislación: Ley General Presupuestaria 1091/88, Orden...

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