STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2002

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2002:307
Número de Recurso5643/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5643/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 174/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha ocho de marzo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 30/2001 y siendo recurrido/a ACO PRODUCTOS POLIMEROS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Pablo , con N.I.E. nº NUM000 , contra ACO PRODUCTOS POLIMEROS, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pablo , provisto de NIE nº NUM000 , inició prestación de servicios para la Aco Tecnologías, S.L., en fecha 2 de marzo de 1998, habiendo sido absorbida dicha empresa por la demandada ACO PRODUCTOS POLIMEROS, S.A., según escritura de fusión por absorción de fecha 20-9-2000, ante el Notario de Barcelona Sr. Giménez Duart.

El actor y la demandada suscribieron un contrato de trabajo de Alra DIRECCION000 que obra en autos y se tiene por reproducido (docum. nº 1 de la demandada), para ejercer el cargo de Director Gerente de la fábrica de Maçanet de la Selva, abonándosele como contraprestación salarial mensual con inclusión de pagas extraordinarias la cantidad de 1.003.868.-ptas.

(hecho no controvertido, hecho primero de la demanda).

SEGUNDO

En fecha 15-2-1999, la Empresa Aco Tecnologías, S.L., otorgó poderes especiales a favor del actor y de D. Marcelino . Entre las funciones destacaban las de representación de la Sociedad en toda clase de organismos, realizar transacciones, contrataciones de toda índole, organizar y dirigir la empresa, etc., tal como consta en la escritura de apoderamiento que se tiene por reproducida (docum. nº 89 de la demandada).

El Sr. Marcelino también tenía amplios poderes de la Empresa Aco Productos Polimeros, S.A. (docum. nº 90 de la demandada).

TERCERO

En fecha 10-5-2000, se celebra Junta General extraordinaria de la Empresa Aco Tecnología, S.L. y aprueban realizar la fusión por absorción por Aco Productos Polimeros S.A. de la Sociedad Aco Tecnologías, S.L. mediante la disolución de ésta y traspasó en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente.

El actor se halló presente en la citada Junta General extraordinaria, actuando como Secretario no consejero (docum nº 91 de la demandada).

CUARTO

A principios del año 2000, y debido a las negociaciones de fusión, que posteriormente se materializó por escritura notarial del mes de mayo, la Empresa demandada se traslada y comparte la sede de Aco Tecnologías, S.L. sita en Maçanet de la Selva.

El actor y Marcelino asumen conjuntamente la DIRECCION000 - DIRECCION001 , y representación de la nueva Sociedad, que pasa a tener conjuntamente unos 50 trabajadores.

(testifical Sr. Augusto , confesión actora, Sr. Inocencio))

QUINTO

A comienzos del año 2000, y debido a la única sede de la demandada, por el traslado referido, tanto el actor como el Sr. Marcelino dependían exclusivamente del DIRECCION002 de la Sociedad Sr. Jesús Manuel , y ambos conjuntamente asumieron y se repartieron las tareas que DIRECCION001 y DIRECCION000 , realizando el actor múltiples actividades para la demandada: Control de producción, seguridad, contratación de personal, contactos comerciales, administración, proveedores, control de expediciones, firma de presupuestos, negociación de precios, gestión de las existencias de materias primas, producto industriales, productos netos, inspección de calidad y del buen funcionamiento de la fábrica.

Para la realización de su actividad mantenía continuos contactos telefónicos con el DIRECCION002 Don. Jesús Manuel .

Don. Luis Pablo no recibía instrucciones del Sr. Marcelino , sino que ambos dependían jerárquicamente Don. Jesús Manuel , no teniendo horario fijo de trabajo.

(confesión del actor, confesión Don. Jesús Manuel , testifical Don. Augusto , documentos nº 43 al 57 y 59 al 87 aportados por la demandada).

SEXTO

Aco Tecnologías, S.L., era una empresa que estaba integrada dentro del grupo empresarial ACO, habiendo sido Aco Producto Polimeros, S.A., el accionista único de la anterior empresa.

(hecho no controvertido).

SÉPTIMO

La Empresa demandada el pasado día 31-8-2000 remite mediante mensajería al domicilio del actor sito en Girona, C/ DIRECCION003 , NUM001 , NUM002 - NUM002 , carta comunicándole el desistimiento de su relación especial de Alto Cargo con efectos del 30-11-2000, poniéndole a su disposición la indemnización correspondiente de 7 días por año en la cuantía de 623.188.-ptas.

Carta de desistimiento que obra en autos y se tiene por reproducida (docum. nº 2 de la demandada).

OCTAVO

El DIRECCION002 Sr. Jesús Manuel , comunicó al actor, que durante el período de preaviso no hacía falta que se incorporara al trabajo. El actor no compareció a su trabajo hasta el 30-11- 2000, en que le fueron entregadas en concepto de parte proporcional de verano, parte proporcional de Navidad e indemnización la suma de 1.149.422.-ptas. También percibió las mensualidades correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre.

(propia confesión del actor, docum. nº 2, 3, 6 y 87 de la demandada y docum. nº 78 y 79 del demandante).

NOVENO

El día 11 de enero de 2001 se intentó la conciliación ante el organismo público competente, que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 22 de diciembre de 2000.

DÉCIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula recurso por la representación de la parte demandante sobre la base de varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del artículo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del artículo 9º.1 de la ley procesal; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo artículo, se alega infracción del ...

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