STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1739
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 15 de 2002 Juzgado: Cuenca S E N T E N C I A NUM. 68 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dieciocho de Junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el recurso contencioso-administrativo nº 241 de 2001, seguido en dicho Juzgado; sobre cesión de crédito horario a miembro de la Junta de Personal; siendo parte apelante D. Luis Miguel , representado y defendido por el Letrado D. Luis de Pablo Vélez (designado para oir notificaciones el Procurador D Rafael Romero Tendero); y parte apelada, la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; y la Confederación Sindical CSI-CSIF representada y defendida por el Letrado D Julián Huete Cervigón (designado para oir notificaciones el domicilio del citado Sindicato); siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que desestimando el rcurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Miguel , contra la no contestación de la petición dirigida a la Consejería de Administraciones Públicas sobre acumulación de crédito horario, debo rechazar y rechazo la pretensión formulada por la parte actora de reconocimiento del derecho de la misma a la acumulación horaria, con dispensa de asistencia al trabajo, por cesión expresa de los miembros de la Junta de Personal; todo ello sin costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días".

Dicha resolución se basó entre otros en el siguiente Fundamento de Derecho: La cuestión controvertida en el presente supuesto, dado el escrito remitido por el actor en fecha 19- VI-01 a la Consejería de Administraciones Públicas, reiterado en fecha 2-VIII-01, sin contestación expresa por la misma, se centra en determinar si procede reconocer al actor el derecho a la acumulación horaria que permita su dispensa de asistencia al trabajo total o parcial, por cesión expresa del crédito horario de los compañeros de la Junta de Personal, al margen de lo que opine el Sindicato en cuyas listas se presentó dicho recurrente, y por tanto, del Pacto de Interlocución Administración-Sindicatos publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 1000, siendo dicha circunstancia la que confiere una especificidad al presente recurso, susceptible de diferenciarle del anterior procedimiento de derechos fundamentales seguido ante este Juzgado, suficiente a los efectos de no dar lugar a la inadmisibilidad pretendida por las partes demandadas (art. 69 c) y d) LJCA), al encontrarnos, no ante una mera reiteración de lo pedido en aquel procedimiento y, por tanto, ante una identidad tal, de objeto y fundamento, a los efectos de cosa juzgada (no tan sólo en relación al cauce procedimental), sino ante un planteamiento similar, acumulación de crédito horario, pero desde una perspectiva distinta, no vinculación con el Sindicato en cuya lista se presentó el recurrente y los miembros de la Junta de Personal cedentes de parte de su crédito, y por tanto, al margen del mismo (cuestión ésta que se abordó en el anterior procedimiento citado desde la existencia de dicha vinculación), lo que aconseja, por tanto, a efectos tutelantes, la posibilidad de análisis jurisdiccional, sin perjuicio evidentemente de las conexiones que puedan darse con el anterior procedimiento seguido ante este Juzgado.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de estimatoria del recurso y revocatoria de la apelada.

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a las demás partes que formalizaron escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimaron oportunas y terminaban solicitando la desestimación del recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 6 de junio de 2002, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el Fundamento de Derecho primero de la...

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