STSJ Comunidad de Madrid 49/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2815 |
Número de Recurso | 4880/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 49/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004880/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00049/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4880/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 414/07
RECURRENTE/S: Dª Trinidad
RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiocho de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 49
En el recurso de suplicación nº 4880/07 interpuesto por el Letrado DON GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 8 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 414/07 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Trinidad contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra la COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL DR. LAFORA) debo declarar y declaro INEXISTENTE el despido de la actora absolviendo a la demanda de sus pedimentos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Dª Trinidad nacida el 25 de marzo de 1942, viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL DR. LAFORA) en las siguientes condiciones:
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- Desde el 1 de julio de 1985 hasta el 12 de julio de 1997 en virtud de diversos contratos de interinidad.
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- Desde el 18 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998 en virtud de contrato de interinidad para la cobertura de plaza vacante.
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- Desde el 1 de julio de 1998 en virtud de contrato por tiempo indefinido.
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).- La actora ostenta una categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibe un salario de 1.863,69 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extra.
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).- El 8 de enero de 2007, la actora expresó su deseo de continuar trabajando tras cumplir los 65 años.
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).- El 26 de enero de 2007 se le informa que deberá cesar de prestar sus servicios una vez alcanzada la edad de jubilación con 65 años. Esta decisión se confirma en declaración de jubilación de 9 de marzo de 2007.
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).- El 26 de febrero de 2007 el Gerente del Hospital solicita de la Dirección General de Recursos Humanos que se vincule a la oferta pública de empleo la plaza de la actora (15096) señalándose que el motivo es "Jubilación".
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).- El 30 de mayo de 2007 se suscribe contrato de trabajo eventual con duración hasta el 30 de septiembre de 2007, para la categoría de Auxiliar de Enfermería con objeto Para dar asistencia a los paciente ingresados en las distintas Unidades de Hospitalización, mientras se transforma el puesto de trabajo número 15096 en una plaza de personal estatutario.
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).- Se ha agotado la vía previa administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado la demanda por despido de la actora, cesada en la prestación de sus servicios para la Comunidad de Madrid por haber cumplido la edad de jubilación de 65 años, formula la interesada recurso de suplicación al amparo del art. 191, c) de la LPL, invocando como normas vulneradas los arts. 14 y 35 de la CE, en relación con lo que se dispone en la disposición adicional décima del ET, el art. 50.A).1 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, el art. 6.4 del Código Civil y los arts. 55 y 56 del ET.
La cuestión relativa a la jubilación forzosa al cumplir el trabajador los 65 años de edad en virtud de disposición pactada en norma colectiva ha sido resuelta por esta Sala y Sección, en supuestos similares al ahora enjuiciado, en estos términos, expuestos en la reciente sentencia de 5 de noviembre de 2007 (rec. 3301/2007 ): "Incide en la controversia la Ley 14/2005, de 1 de julio (BOE 2-7-2005 ), que entró en vigor el día siguiente, cuya Disposición transitoria única acuerda la convalidación de «las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad...
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